REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-G-2017-000007

ACCIONANTE: TORRES ABREU ENRIQUE, cédula de identidad No. 19.726.550, actuando en su nombre y en representación de los estudiantes del Colegio Universitario Fermín Toro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ MIGUEL SUAREZ ÁLVAREZ, IPSA Nro. 50.023
DEMANDADOS: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, Apoderados Judiciales María Meléndez y Rodríguez Domingo. IPSA Nros. 116.387 y 50.594, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2017, con motivo a la Referencia Externa recibida de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, de fecha 29/03/2017, mediante la cual remiten al ciudadano TORRES ABREU ENRIQUE, cédula de identidad No. 19.726.550, quien solicito la intervención de la defensoría del pueblo por la situación que vienen afrontado los estudiantes del COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quienes denuncian el aumento exagerado de la matricula y unidad de crédito para el nuevo semestre Abril 2017-II, ya que la matricula paso era de 14.000 Bs., aumentando la misma a 38.000Bs., y la unidad de crédito de 3.000 Bs., a 9.000Bs., por lo que el SUNDDE dicto una medida preventiva basada en el artículo 70, numeral 6 de la LEY DE PRECIOS JUSTOS congelando las tarifas para los montos de la unidad de crédito e inscripción, según el monto cobrado en el último periodo lapso 2016-04 Noviembre 2016, Marzo 2017, hasta tanto haya un pronunciamiento oficial por parte de la superintendencia, según estructura de costo presentada por el sujeto de aplicación a la sede central, POR LO QUE EL DIA 28/03/2017, hizo acto de presencia el SUNDDE, a fin de ratificar la medida dictada, a lo que la jefa de Planificación y Desarrollo del CUFT, licenciada Lenita Viera contesto que se suspenderá el proceso de inscripción hasta tanto la Superintendencia a nivel central emita respuesta, a lo que los estudiantes alegan preocupación por cuanto el inicio del semestre estaba pautado para el día 03/04/2017, situación que les preocupa. En esta misma fecha se le dio entrada.
En fecha 29 de Marzo de 2017 consignaron la siguiente documentación: Acta emitida por el SUNDDE el día 27/03/2017, acta emitida por el SUNDDE de fecha 28/03/2017 y acta de la Defensoría del Pueblo del día 28/03/2017.
En fecha 30 de Marzo por ante este tribunal concurren los estudiantes MARGARET YANELIN GOMEZ GIMENEZ, IRAIDA THAIS MATHEUS RODRIQUEZ, ODALYS DASMARY QUERO, ENRIQUE JESUS TORRES ABREU, ROCEN CARMARY CUELLO BALESTERO, titulares de las cedulas d identidad No. 25.390.308,25.627.350, 21.125.632, 19.726.550 y 20.541.275 respectivamente quienes exponen nuevamente sobre el incremento en la inscripción y en la unidad de crédito, lo cual según sus dichos constituyen un agravio y un atropello para ellos, en virtud de la situación económica del país y agregan que después de ser visitados por el SUNDDE, la universidad entro en desacato, ordenando a los estudiantes a inscribirse con dicho aumento, amenazando en cerrar la casa de estudio causando zozobra, miedo, nerviosismo , por lo que concurren nuevamente al SUNDDE y al llegar a la casa de estudios la licenciada LENITA VIERA, expresa que se suspenderá temporalmente las inscripciones y hasta la presente fecha no ha podido realizar las inscripciones del semestre por lo que solicitan Amparo y se ordene de forma inmediata la reapertura de las inscripciones con el monto establecido por el SUNDDE y fundamentan la acción de Amparo en el articulo 102 y siguientes de la Constitución Nacional.
En fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete, se admitió la pretensión de Amparo contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y se ordeno citar mediante boleta al Rector del Colegio Universitario Fermín Toro, y al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
En fecha 05 de Abril de 2017, El COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, a través de su apoderada judicial MARIA MAGDALENA MENDOZA IPSA, 116.387 informa que el 27 de Marzo de 2017 el SUNDDE, realizo una nueva inspección y como consecuencia de ello el Consejo Superior del Colegio Universitario Fermín Toro, presentó ante el SUNDDE escrito de reconsideración de las medidas impuestas y agregan que el Consejo Superior informo a la comunidad universitaria la reprogramación del proceso de inscripciones académicas y señalan que el Colegio nunca le ha negado la inscripción ni el acceso a ninguno de los presuntos agraviados aunado al hecho que las inscripciones fueron reprogramadas para poder reorganizar el semestre 207-02.
En fecha 29 de Marzo de 2017, el Colegio Universitario Fermín Toro, presenta un comunicado a la comunidad universitaria donde señalan nuevas fechas para el proceso de inscripciones académicas y para el inicio del semestre 2017-02 y señalan que el proceso de inscripción se iniciara el 24 de Abril y el 02 de Mayo empezaran las actividades académicas del semestre.
El día 10 de Abril de 2017, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y en ella la parte accionante informa que la Universidad apertura las inscripciones sin establecer un monto de inscripción, a lo que el representante del SUNDDE agrega que el colegio debería cobrar la tarifa que venían cobrando como medida preventiva, mientras no haya un dictamen la tarifa a cobrar es la que estaba establecida hasta que haya un pronunciamiento del órgano competente.
Ahora bien resulta pertinente hacer mención a la SENTENCIA de la Sala Constitucional de fecha 05-10-2001, PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR José M. Delgado Ocando. Caso Olivetti de Venezuela C.A. Exp. Nº 01-1543, sentencia Nº 1.866: Sin embargo, por lo que corresponde a la admisibilidad de la acción propuesta, la Sala estima que la misma resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual las acciones de este tipo no han de ser tramitadas cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, en el bien entendido que la cesación puede tener origen no sólo en la restitución del accionante en el goce efectivo del derecho o en la desaparición de la amenaza, sino también en la modificación o desaparición del supuesto fáctico o jurídico en que el accionante asentaba el derecho o garantía presuntamente conculcados o amenazados.

Ahora bien, en virtud de lo anterior y analizado como ha sido el acervo probatorio, es necesario para quien aquí juzga proceder a declarar INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos TORRES ABREU ENRIQUE MARGARET YANELIN GOMEZ GIMENEZ, IRAIDA THAIS MATHEUS RODRIQUEZ, ODALYS DASMARY QUERO, ENRIQUE JESUS TORRES ABREU, ROCEN CARMARY CUELLO BALESTERO, a tenor de lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto han cesado la violación o amenaza de los derechos o garantías constitucionales alegados por los accionantes, tal como, el acceso y disfrute pleno al derecho fundamental de la Educación. En relación a los montos a cancelar se deberá respetar lo señalado por el órgano competente. Así se decide.
DIPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICIPIO IRIBARRENN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos TORRES ABREU ENRIQUE MARGARET YANELIN GOMEZ GIMENEZ, IRAIDA THAIS MATHEUS RODRIQUEZ, ODALYS DASMARY QUERO, ENRIQUE JESUS TORRES ABREU, ROCEN CARMARY CUELLO BALESTERO.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas----------
Publíquese y regístrese.------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero. La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruíz S.
Seguidamente se público, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria acc,