Solicitud Nro. 5.369-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.766.992, domiciliada en Sector 3 de las Rurales Viejas, Casa Nº 20-07 Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por las Abogadas DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ Y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.162 y 145.129, mediante la cual solicita que, junto con su hermano, ciudadano: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.317.718, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus CARLOS GUDIÑO VASQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.012.166, quién falleció en fecha Dos (02) de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo, signada con el Nro.46, la cual cursa al folio 05 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto CARLOS GUDIÑO VASQUEZ; Copia certificada del Acta de defunción de la causante PETRA JOSEFA DELGADO DE GUDIÑO; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO Y MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA; Copias de las cedula de identidad del causante, de la extinta Petra Josefa Delgado de Gudiño,( esposa del causante), de la solicitante y de su hermano; declaración de los testigos, ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE ROJAS, NEYI COROMOTO VALERA DE ARAUJO Y LELLY COROMOTO GIL DE PIÑA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro 7, inserta en los libros llevados por del Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1- ) Acta de Defunción Nº 46 expedida por el Registro Civil y electoral de Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, inserta al folio (5) del extinto CARLOS GUDIÑO VASQUEZ, en la cual se constata que la misma falleció el fecha 02 de Diciembre de 2016.
2- ) Acta de Defunción Nº 30 expedida por la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, inserta al folio (09) de la extinta PETRA JOSEFA DELGADO DE GUDIÑO, en la cual se constata que la misma falleció en fecha 26 de Julio de 2002.
3-) Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 359 de fecha 20 de Agosto de 1955, expedida por el Registro Civil y Electoral Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo perteneciente a el ciudadano: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO, inserta al folio (11); Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 347 de fecha 14 de Septiembre de 1959, expedida por el Registro Civil y Electoral de Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo perteneciente a la ciudadana: MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA; inserta al folio Trece (13) en las cuales se constatan que son hijos del causante; CARLOS GUDIÑO VASQUEZ.
4- ) Declaración de los testigos, ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE ROJAS, NEYI COROMOTO VALERA DE ARAUJO Y LELLY COROMOTO GIL DE PIÑA. rendidas ante este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2017, quienes manifestaron, que los conocen desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, así como también a su difunto Padre CARLOS GUDIÑO VASQUEZ, que les constas que el extinto Carlos Gudiño Vásquez fue cónyuge de la extinta Petra Josefa Delgado Gudiño, que ambos procrearon dos (2) hijos los ciudadanos: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO Y MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA; y que les consta que, son los únicos y universales Herederos, en su condición de hijos y que les consta que el causante falleció el 02 de Diciembre de 2016, en las Rurales viejas, Parroquia flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, Insertas a los folios (17.18.19).
5.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro 7, de fecha 28 de marzo de 1970 expedida por el Juzgado del Municipio Pampán, donde se evidencia que el Causante CARLOS GUDIÑO VASQUEZ era casado con la extinta PETRA JOSEFA DELGADO DE GUDIÑO
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS GUDIÑO VASQUEZ , quien falleciera en fecha 02 de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Flor De Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO Y MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-4.317.718 y V-5.766.992 respectivamente, en su condición de hijos de el causante CARLOS GUDIÑO VASQUEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud que Precede, se acuerda devolver las originales con sus respectivas resultas de la presente decisión, así mismo de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada. Dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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