Solicitud Nro. 5.370-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2017.

207 y 158
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.630.490, Domiciliada en la ciudad de Trujillo, Asistida por el Abogado: PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 229.261, mediante la cual solicita que, junto con su hijo, ciudadano: JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.412.682, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JESUS ANTONIO BERLOTI, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.922.907, quién falleció en fecha Veinte (20) de Enero de 2017, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro.67, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto JESUS ANTONIO BERLOTI; Copia certificada del Acta de Nacimiento de RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI, Acta de Matrimonio de Jesús Antonio Berloti y Raquel Azucena Riera de Berloti, Copia certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano: JESUS GABRIEL BERLOTI RIERA; Copias de las cedula de identidad del causante, de la cónyuge del causante y de su hijo; declaración de los testigos, ciudadanas: LUGO GODOY LOURDES JOSEFINA Y MAYRA ALEJANDRA GARCIA ARAUJO.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1- ) Acta de Defunción Nº 67 expedida por el Registro Civil y electoral de Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta al folio (2) del extinto JESUS ANTONIO BERLOTI, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 20 de Enero de 2017.

2- ) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 489 de fecha 22 de Abril de 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI, inserta al Folio 05.

3- ) Acta de Matrimonio nro 131 de fecha 11 de Julio de 1983, expedida por


Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, donde se evidencia que el causante JESUS ANTONIO BERLOTI era casado con la ciudadana: RAQUEZ AZUCENA RIERA DE BERLOTI inserta al Folio (06).

4) Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 04 de fecha 15 de Marzo de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo perteneciente al ciudadano: JESUS GABRIEL BERLOTI RIERA, inserta al folio 08);

5- ) Declaración de los testigos, ciudadanas: LOURDES JOSEFINA LUGO GODOY Y MAYRA ALEJANDRA GARCIA ARAUJO. rendidas ante este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2017, quienes manifestaron, que los conocen desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, así como también conocieron al extinto Jesús Antonio Berloti, que les constas que el extinto Jesús Antonio Berloti falleció en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo en fecha 20 de Enero de 2017 a la edad de 59 años y que estaba residenciado en la Urbanización Mirabel, Avenida Castán, casa Nro 15, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y que les consta que los Únicos y Universales Herederos del extinto son la ciudadana: RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI en su carácter de esposa y JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA en su carácter de hijo, insertas a los folios (13 y 14)
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ANTONIO BERLOTI, quien falleciera en fecha 20 de Enero de 2017, según consta del Acta de Defunción Nro 67 de fecha 30 de Enero de 2017 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI y JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V- 9.630.490 y V-26.412.682, en su carácter de esposa y JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA en su carácter de hijo. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir por Secretaria una (1) Copia

Certificada y devolver las originales con sus respectivas resultas de la presente decisión, así mismo de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada. Dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS



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