Exp. Nº 2457/16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
PARTE ACTORA: ANGELA DEL CARMEN TIRADO CORONADO, Venezolana, Mayor de Edad, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.215.366, respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 190.071.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-3.212.208, domiciliado en Calle Principal de Tabor, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEDA LINDA LAMUS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.121.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
A los Folios 01 al 79: Cursa escrito del libelo de la demanda, junto con sus respectivos anexos.
Al Folio 81: Cursa auto de admisión de la demanda de fecha 14/04/16, en el cual se ordena formar compulsa de citación para que sea practicada por el Alguacil y se ordena abrir cuaderno de medidas por separado.
A los Folios 82 al 85: Cursa escrito de reforma a la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 17/06/16.
Al Folio 86: Cursa auto de admisión del escrito de reforma a la demanda en fecha 29/06/16.
A los Folios 87 al 94. Cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en la cual manifiesta que el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO se negó a firmar la referida compulsa de citación, consignando los folios que conforman dicha compulsa.
Al Folio 95: Cursa auto de Abocamiento de la Jueza Suplente, Abogada YONELY FERNANDEZ MEJIA.
A los Folios 96 al 97: Cursa auto del Tribunal de fecha 28/11/16, en el cual se ordena conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil librar boleta de notificación al demandado de autos, vista la exposición del Alguacil.
Al Folio 98: Cursa diligencia de fecha 08/12/16, suscrita por el Secretario Accidental del Tribunal en la cual manifiesta que entrego la boleta de notificación dirigida al demandado de autos en el lugar de su residencia a la ciudadana que lo recibió en el lugar de nombre Mirleydi Montilla.
A los Folios 99 al 100: Cursa escrito en el cual se alegan cuestiones previas presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, asistido por la Abogada en ejercicio LEDA LINDA LAMUS PEREZ en fecha 27/01/17.
Al Folio 101: Cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifiesta que solicita al Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por el demandado.
El Tribunal para decidir la presente incidencia lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO:
De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Mi poderdante es coheredera de un bien inmueble, que fue propiedad de su difunta madre: TULIA ROSA CORONADO TIRADO, según se evidencia de planilla de declaración Sucesoral emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat) signado bajo la nomenclatura 552-2010, que marco con la letra “B” y acta de defunción de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve que acompaño con la letra “C”, el mencionado bien inmueble está ubicado en el Caserío denominado Mucuche Jurisdicción del Municipio Pampán estado Trujillo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera transandina, FONDO: la Quebrada Mucuche y por los Costados derecho e izquierdo con propiedad que son o fueron de la sucesión Peña, las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de dos (02) plantas, la primera planta consta de cuatro (04) dormitorios, sala de baño, cocina- comedor, sala recibo, garaje techado, paredes de bloques, techo de platabanda el cual es el piso de la segunda planta y está distribuida así: piso de cemento, puertas de madera y ventanas tipo buido, las del frente y las de la parte de atrás basculante, con sus protectores de hierro, y la SEGUNDA PLANTA consta de cuatro dormitorios, sala comedor cocina porche, un baño, escalera de acceso de cemento revestida en baldosa de color, techada de tejas, tipo asco, paredes de bloque y ventanas tipo buido con protección metálica, el mencionado documento esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Trujillo hoy Registro Público de fecha uno (01) de septiembre de 1978, anotado bajo el Nº 72 FOLIO 167, del PROTOCOLO primero TOMO primero, tercer trimestre del mencionado año. Las bienhechurías descritas las construyo a sus únicas expensas la causante TULIA ROSA CORONADO TIRADO y fueron construidas en terreno propiedad de la municipalidad. Acompaño documento de propiedad marcado con la letra “D”. el mencionado bien inmueble al momento de fallecimiento de la madre de mi poderdante quedo en calidad de arrendamiento de verbal con la ciudadana KEILA YAZMIN DELGADO GUERRA, dejando claro que la mencionada arrendataria sigue ocupando el bien inmueble del cual mi patrocinada es coheredera. Ahora bien ciudadano Juez; en fecha DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº3.212.208 y domiciliado en Tabor diagonal a la piscina, Municipio Pampán del estado Trujillo, hijo de la de Cujus TULIA ROSA CORONADO y por ende hermano de mi poderdant5e ANGELA DEL CARMEN TIRADO CORONADO filiación que se demuestra con las actas de nacimiento que acompaño con la letra “E” y coheredero del bien inmueble objeto de este litigio, presento para su protocolización por ante el registro público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito la ilegal y temeraria protocolización de las bienhechurías propiedad de su difunta madre TULIA ROSA CORONADO TIRADO que él dice son de su propiedad, ciudadano Juez, el documento presentado para sus registros por el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO REZA ASI: PRIMERA PLANTA está hecha en pisos de cemento gris, paredes de bloques de arcilla y cemento, ventanas tipo persiana, puertas y portón metálico, platabanda en viga doble T, tabelones, consta de un garaje en el cual existe un pozo séptico para aguas servidas, una sala de recibo, una cocina, comedor, una sala de baño, con un área de (9X 9,50M) y con un desnivel de (7X7M), hecho de platabanda en acero con zapas de arcilla, pisos de cemento gris y paredes divisorias en bloques de cemento con su respectivo friso, con una sala de recibo, tres dormitorios y tres escalones para entrar al desnivel, los linderos específicos son por el NORTE: Doce metros con cincuenta centímetros (12,50M), y terrenos de mi propiedad por el FONDO: QUE ES EL ESTE (9M) y quebrada o canal. POR EL FRENTE QUE ES EL OESTE: nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75M) con carretera vieja de Mucuche y tiene un área de construcción de ciento veintiuno con ochenta y siete centímetros (121,87M2) LA SEGUNDA PLANTA: en su primer nivel de (9X5.50M) consta por su frente de escaleras de acceso de concreto revestidas en baldosas, con puertas metálicas, sala, un porche con su jardinería comedor y cocina, sala de baño y su desnivel, tres dormitorios, una sala de estar con sus respectivas escalinatas de acceso al desnivel, todo esto en bloques de cemento, revestido con friso, su techo en rieles revestidos con tejas de cemento color verde, y tiene un área de construcción de color ciento veintiún metros con ochenta y siete centímetros (121,87 M2) para un total de construcción de doscientos cuarenta y tres con setenta y cuatro centímetros (243,74M). Dicho documento se encuentra anotado en los libros del mencionado Registro Público de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 9 FOLIO 33 TOMO 19 del protocolo de transcripción del año 2013, además quedo inscrito bajo el Nº 2013.1222 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 451.19.12.1895. Acompaño documento certificado de las bienhechurías antes descritas, marcado con la letra “F”.- III.- así las cosas ciudadano Juez; es el caso que el otorgante ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, maliciosamente deslinda e indica y aclara los linderos del inmueble in comento, ciudadano Juez, los registros tenían la costumbre de protocolizar documentos sin medidas ni linderos, y con meridiana claridad se deja ver qué; el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO se condujo dolosamente para adueñarse en su totalidad del mencionado bien inmueble, siendo que mi patrocinada le asisten los mismos derechos ya que los dos son hijos de la causante TULIA ROSA CORONADO DE TIRADO , ciudadano Juez: además; el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO presento por ante la alcaldía del Municipio Pampán un contrato de obra de carácter privado, que dicho sea de elementos para probar su validez, para que le fuera otorgada la cedula catastral y así usando artimañas, compro un lote de terreno a la Alcaldía del Municipio Pampán , del estado Trujillo, en el que están asentadas dichas bienhechurías, presentándolo para su registro, ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, en fecha 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, quedando inserto bajo el NUMERO 2013.122 Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el numero 451451.19.12.1895, correspondiente al libro del folio Real del año 2013, anexo expediente original de la oficina de catastro, de la Alcaldía del Municipio Pampán del estado Trujillo, marcado con la letra “G”.- IV.- Ahora bien ciudadano Juez, a la luz de las disposiciones de la ley de Registro Publico las mencionadas manifestaciones de propiedad son anulables, ya que en los libros de Registro Público de los Municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, hay un documento de propiedad preexistente a la declaración del ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO de fecha uno ()1 de septiembre de 1978, y que esta descrito supra, y que fue presentado para su registro, por la hoy; de Cujus y causante TULIA ROSA CORONADO, por ante la oficina subalterna de registro Público, hoy Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de allí, que resulta anulable la declaración de las bienhechurías, y la compra del lote de terreno, que sirve de asiento a las mismas, ya que de mala fe; el ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, celebro en FECHA QUINCE (15) DE AGOSTO de 2013, contrato de compra venta con la alcaldía de Pampán, y registro de bienhechurías de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2013, por lo que mal pudo la Registradora asentar un registro paralelo al documento original, que violento EL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD NORMA establecida en el artículo 7 de la ley de registro y notariados vigente, vulnerando y afectando los derechos e intereses de mi patrocinada ANGELA DEL CARMEN TIRADO CORONADO, promuevo como elemento de convicción, UTIL PERTINENTE Y NECESARIO, el documento que acredita la propiedad a la causante TULIA ROSA CORONADO, para demostrar la TRADICIÓN LEGAL DE FECHA UNO (1) DE SEPTIEMBRE DE 1978. Ciudadano Juez en el desarrollo de este proceso podrá usted observar las fechas QUINCE DE AGOSTO DE 2013, y DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2013, en que se protocolizaron los documentos que dieron origen a la presente acción, y que son falsos de toda falsedad y podrá observar que este bien inmueble, pertenece a la mas hereditaria Tirado Coronado. Me reservo las acciones penales pertinentes del caso. FUNDAMENTO JURIDICO.- Esta demanda tiene su asidero jurídico en el artículo 7 y 8 de la Ley de Registro y del Notariado de fecha 19 de Noviembre de 2014 y normas establecidas en el Código Civil Venezolano Vigente.- PETITORIO.- Por todas las razones de hecho y de derecho, acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, al ciudadano: ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO; plenamente identificado Supra, para que convenga y reconozca que presento para su protocolización ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, documento falsos de toda falsedad, o caso contrario pido a este Tribunal decrete LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA DECLARACION DE PROPIEDAD DE LAS MENCIONADAS BIENHECHURIAS anotadas bajo el nro. 9, folio 33, tomo 19, protocolo de transcripción del año 2013, de noviembre de 2013, inscrito bajo el Nro 2013 y 1222, asiento registral 2 del año matriculado con el nro. 451.19.12.1895. Y EL DOCUMENTO DE COMPRA DEL LOTE DE TERRENO HECHO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMAPAN Y QUE SIRVE DE ASIENTO A LAS MENCIONADAS BIEHECHURIAS, DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DE 2013.122 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 451451.19.12.1.1895, correspondiente al libro del folio real año 2013, anotado bajo los números del mencionado registro público, por violentar las leyes establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Pido a este Tribunal fije fecha y hora para que se TRASLADE Y CONSTITUYA EN MUCUCHE MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y se lleve al efecto una inspección judicial a los fines de constatar los linderos actuales de las bienhechurías que fueron propiedad de la de Cujus TULIA ROSA CORONADO TIRADO, protocolizadas por ante el Registro subalterno de los Municipios Pampán y Pampanito reservándome el derecho de señalar cualquier particular que pudiera observar en el momento de la inspección requerida. SOLICITUD DE MEDIDA. Con arreglo a lo preceptuado por el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 585 ejusdem, solicito y con la finalidad de evitar la continuidad de la lesión de la masa hereditaria de que ha sido objeta la persona de mi mandante, que este Tribunal decrete como medida cautelar la prohibición de enajenar y grabar el mencionado bien inmueble; del cual mi poderdante es legítima coheredera, carácter que le acredita la filiación de hija de la causante TULIA ROSA CORONADO TIRADO. ACOMPAÑO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS.- Poder autenticado otorgado por la ciudadana ANGELA TIRADO CORONADO, de fecha catorce (14) de marzo del año 2016, anotado en el libro de poderes.- título de propiedad certificado, expedido por el Registro Público de Trujillo Pampán y Pampanito, de FECHA uno (01) de septiembre de 1978, anotado bajo el Nº 72, FOLIO 167 del PROTOCOLO primero, tercer trimestre del mencionado año donde se demuestra la propiedad acreditada la difunta TULIA ROSA CORONADO.- acta de defunción certificada de la causante TULIA ROSA CORONADO TIRADO de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil nueve.- planilla de liquidación Sucesoral original emitida por el SENIAT bajo nomenclatura 552-2010.- documento certificado expedido por el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito a nombre de ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO.- título de propiedad del terreno por compra hecha a la Alcaldía de Pampán a nombre de ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece.- expediente expedido por la oficina de catastro del Municipio Pampán.- actas de nacimiento de mi poderdante ANGELA TIRADO CORONADO donde se demuestra la filiación. Pido al Tribunal que los documentos que anexo sean resguardados en la caja de seguridad.- promuevo las testimoniales de los ciudadanos: FELIX LORENZO ESCOBAR PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 5.787.904 y KEILA YAZMIN DELGADO GUERRA titular de la cedula de identidad Nº 14.982.798, domiciliados en el Caserío denominado Mucuche, Jurisdicción del Municipio Pampán estado Trujillo.- DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA.- dando cumplimiento con el mandato, previsto por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la cuantía de esta demanda en la suma de quinientos mil bolívares (500.000 Bs) equivalente a dos mil ochocientas veinticuatro unidades tributarias.- dando cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección: “Centro profesional Paraíso, oficina Nº 15, sector Cruz Verde, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo ”.-

SEGUNDO
De los hechos alegados por el demandado ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO , en su escrito de contestación de la demanda, a través de su Abogada LEDA LINDA LAMUS PEREZ, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Vengo a oponer, proponer y alegar la cuestión relativa a que la demanda adolece del defecto de forma; es decir, cuando no cumple con los requisitos previsto en el artículo 340 del CPC, que en nuestro caso corresponde al numeral
5to en concordancia con lo previsto en el artículo 346, numeral 6to del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el escrito de la demanda genera duda cuando la actora relata los hechos, en lo que respecta al titular de la propiedad del terreno litigioso, así se desprende de las mejoras propiedad de la causante Tulia Rosa Coronado: “y fueron construidas en terreno propiedad de la Municipalidad” mientras que en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Trujillo, bajo el Nro. 72 de fecha 01 de septiembre de 1978, folio 167, protocolo primero tomo primero, tercer trimestre, perteneciente a la causante Tulia Rosa Coronado, acompañado por la propia accionante, se desprende lo que a continuación señala: una casita techada con zinc…, EN TERRENOS PROPIEDAD DE LOS HERMANOS PEÑA” (MAYUSCULAS NUESTRA), entonces, tales alegatos confunde a quien aquí acude para dar contestación debido a lo señalado por la accionante en relación a quien fuere el presunto propietario del terreno indicado en el libelo de la demanda. En definitiva solicito a los fines de poder defenderme; se aclare si las mejoras o bienhechurías, están situadas en terrenos de la Municipalidad o se encuentran ubicadas en terrenos privados (Peña).- otro defecto de forma que adolece el escrito de demanda es que no se hace una relación de los hechos que fundamenten el que se haya violado el principio de consecutividad, previsto en el artículo 7 de la Ley de Registro Público y del Notariado, ni tampoco se señala porque se violento el principio de legalidad; no se hace relación de los hechos que acrediten o demuestren que se haya violentado el principio de legalidad previsto en el artículo 8 ejusdem, únicamente se limita a mencionar que se violaron los principios; y no señala la accionante cuales son las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que afirma, ni cuáles son los hechos que acrediten la violación de los principios a que hace referencia el libelo de la demanda, y es esta razón por la que en la demanda, y es esta razón por la que en la demanda tampoco se señalan las conclusiones de hecho que indique de manera clara y precisa que los principios de consecutividad y de legalidad fueron quebrantados. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 07-03-06, Ponente Evelin Marrero Ortiz Exp 05-0204. Sala de Casación Civil de fecha 30-01-91, Dr Rene Brusual Exp 89-0478.-
El Tribunal para decidir la presente incidencia de cuestiones previas opuestas en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES; por el demandado de autos ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.212.208, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEDA LINDA LAMUS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.121, Tal y como consta en el escrito que corre inserto a los folios 29 y 30, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el demandado de autos manifiesta en resumen lo siguiente:
Que estando dentro de la oportunidad procesal oportuna antes de dar contestación de la demanda expone: opone, propone y alega la cuestión previa relativa al defecto de la forma de la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que este caso corresponde al numeral 5to, en concordancia con lo previsto en el artículo 346, numeral 6to. Del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda genera duda cuando la actora relata los hechos, en lo que respecta al titular de la propiedad del terreno litigioso, así se desprende del escrito libelar, en el vuelto del primer folio aparece lo siguiente respecto de las mejoras propiedad de la causante TULIA ROSA CORONADO: “y fueron construidas en terreno propiedad de la Municipalidad, mientras que en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, perteneciente a la causante TULIA ROSA CORONADO, se desprende: una casita techada de zinc… en terrenos propiedad de los hermanos Peña”, tales alegatos confunden a quien acude para dar contestación, en relación a quien fuere el presunto propietario del terreno señalado en el libelo de la demanda.
Señala que otro defecto de forma que presenta el escrito de demanda es que no se hace una relación de los hechos que fundamenten el que se haya violado el principio de consecutividad, previsto en el Artículo 7 de la Ley de Registro Público y del Notariado, ni tampoco señala porque se violento el principio de legalidad, además de no señalar la accionante la circunstancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que afirma produjeron la violación de los principios de consecutividad y de legalidad.
Observa quien juzga que la parte actora en el escrito de demanda alega que ella es coheredera de un inmueble que fue propiedad de su difunta madre TULIA ROSA CORONADO, sin evidencia de planilla Sucesoral emitido por el Seniat bajo la nomenclatura 352-2010, siendo que el inmueble está ubicado en el Caserío denominado Mucuche, Jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Frente: la carretera transandina, fondo: la quebrada Mucuche, y por los costados derecho e izquierdo con propiedad que son o fueron de la sucesión Peña.
Describe las bienhechurías las cuales fueron construidas en terreno propiedad de la Municipalidad. En criterio de quien juzga, la parte actora expuso los hechos de manera clara y entendible, por lo que realizo una relación de los hechos dando cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5to, del Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones niega por improcedente la Cuestión Previa propuesta por la parte demandada.
En relación al otro defecto de forma relacionado con los hechos que fundamentan el que se haya violado el principio de consecutividad, y además no señala porque se violento el principio de legalidad, consagrado en los Artículos 7 y 8 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, en tal sentido el Tribunal observa que el artículo 7, en relación se refiere, a que los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien deben resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrales, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones; cancelación y extinción, y el Artículo 8 del mencionado decreto señala, que solo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos en la Ley.
Así las cosas la parte actora alega que el demandado maliciosamente actualizo los linderos y medidas del inmueble objeto de la presente acción, con mala fe, para adueñarse en su totalidad del bien inmueble, siendo que la parte accionante le asiste los mismos derechos sobre el dicho bien, además narra como el demandado presento por ante la Alcaldía del Municipio Pampán un documento privado que adolece de elementos para su validez, y dolosamente adquirió el lote de terreno en el que están asentadas las bienhechurías y el lote de terreno fue registrado en el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
Alega que dicha manifestación de propiedad es anulable ya que en los libros de Registro Público hay un documento de propiedad pre existente, por lo que mal pudo la registradora asentar un registro paralelo al original.
En criterio de quien juzga la accionante cumplió con los requisitos de forma previstos en el Numeral 5to del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando señalo la forma en que fue vulnerado el principio de consecutividad y legalidad previsto en los Artículos 7 y 8 respectivamente, del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. Siendo forzoso para este Tribunal declarar sin lugar por ser improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Razones y consideraciones de hecho y de derecho por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara sin lugar por improcedentes las cuestiones previas por defecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, asistido por la Abogada LEDA LINDA LAMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.121, contra la parte actora ciudadana ANGELA DEL CARMEN TIRADO CORONADO, representada por la Abogada ISAURA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.071 por Nulidad de Asientos Registrales.
En virtud de que la parte demandada resulto vencida en la presente incidencia se condena a soportar las costas conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo fue proferido fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS