Exp. Nro. 2503/16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. (2.017).-
207° y 158°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el Abogado RUBEN DARIO GIL OCANTO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.722.137, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 196.462 actuando en su propio nombre y en representación de sus condueños ciudadanos CARLOS ANTONIO GIL OCANTO y RAFAEL JOSE GIL OCANTO, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.790.795 y V-5.790.468 respectivamente. Contra: YAMILETH COROMOTO ARTIGAS y YAHAIRA COROMOTO GUTIERREZ ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.722.263 y V-9.370.422 respectivamente, domiciliadas en El Vitoró, casas S/N, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por Deslinde. (Folios 1 al 27).-
En fecha 27 de Octubre de 2.016, se recibe de Distribución la presente demanda. (Folio 28).-
Este Tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre de 2.016, insta al demandante a estimar la presente demanda en Unidades Tributarias. ( Folio 29).-
En fecha 07 de Noviembre de 2.016, diligencia la parte actora dando cumplimiento al requerimiento realizado en autos. (Folio 30).-
En fecha 10 de Noviembre de 2.016, cursa Abocamiento de la Jueza Suplente Abogada Yonely Fernández. (Folio 31).-
En fecha 16 de Noviembre de 2.016, el Tribunal admite la presente demanda, acordando la citación de las partes y fijando el Quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de efectuar la operación de deslinde a las 10.00 a.m. (Folios 32 al 35).-
En fecha 13 de Febrero de 2.017, el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando que se traslado a la Parroquia Santa Ana a los fines de citar a la ciudadana YAMILETH COROMOTO ARTIGAS, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser su hija y le manifestó que no se encontraba en su casa. (Folio 36).-
En fecha 13 de Febrero de 2.017, el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando que localizo en las inmediaciones del Palacio de Justicia a la ciudadana YAHAIRA COROMOTO GUTIERREZ ARTIGAS, quien firmo la compulsa de citación en constancia de haber sido citada. (Folios 37 al 38).-
En fecha 16 de Marzo de 2.017, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde expone que por cuanto se ha trasladado varias veces a la residencia de la ciudadana YAMILETH COROMOTO ARTIGAS, y no ha podido localizarla, consigna compulsa de citación de la referida ciudadana constante de 9 folios útiles. (Folios 39 al 48).-
En Fecha 28 de Marzo de 2.017, la parte actora diligencio manifestando que en vista a la exposición del Alguacil solicita al Tribunal la citación por carteles de la codemandada. (Folio 49).-
En fecha 30 de Marzo de 2.017, el Tribunal en vista a lo solicitado por el demandante de autos acuerda la citación por carteles de la ciudadana YAMILETH COROMOTO ARTIGAS y se libro el correspondiente cartel. (Folios 50 al 51).-
En fecha 03 de Abril de 2.017, diligencia el demandante de autos manifestando que recibe del Tribunal el Cartel de citación de la ciudadana YAMILETH COROMOTO ARTIGAS, a los fines de que sea publicado como ordenó el Tribunal en auto inserto al Folio 50. (Folio 52).-
En fecha 17 de Abril de 2.017, la parte actora diligenció manifestando que consigna los ejemplares del Diario “El Tiempo y Los Andes” para que sean agregados al expediente”. (Folios 53 al 61).-
En fecha 24 de Abril de 2.017, demandante Abogado DARIO GIL OCANTO diligencio y expuso lo siguiente: “de acuerdo con lo previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, desisto del presente procedimiento y pido al Tribunal que se proceda a su homologación y archivo del expediente. Es todo”.- (Folio 63).-
Visto el Desistimiento del procedimiento instaurado por la parte accionante, en fecha 24 de Abril de 2.017, cursante al Folio 63 del presente expediente, este
Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
JN.-
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