Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete.-

EXPEDIENTE N° 538/2.010.-

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Marzo de 2.017, formulada por la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).
En fecha 23 de Marzo de 2.017, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 30 de Marzo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 05 de Abril de 2.017, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, manifestó lo siguiente: “Manifiesto estar de acuerdo en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales y me comprometo en comprar ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.
Este Tribunal determina que al convenir el demandado en lo solicitado por la demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.