Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE N° 885/2.017.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 885/2.017, siendo la demandante: MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA y ANIBAL PEÑA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 29 de Marzo de 2.017, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento El ciudadano ANIBAL PEÑA, ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos que se generen por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos que se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares serán de manera compartida.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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