TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: PEDRO ANTONIO BASTIDAS PAREDES y CAROLINA MONTILLA DE BASTIDAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.482/2.017.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Febrero de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BASTIDAS PAREDES y CAROLINA MONTILLA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.636.047 y V-13.119.490, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE SIMOZA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.905, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 20 de Marzo de 1.998, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 23, que anexan a los folios 02 al 04 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Miquia Arriba, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Diciembre del año 2.011, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 1º de Marzo de 2.017, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 03 de Abril de 2.017, el Alguacil, consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Abril de 2.017, se agregó escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: PEDRO ANTONIO BASTIDAS PAREDES y CAROLINA MONTILLA DE BASTIDAS, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 20 de Marzo de 1.998, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el año 2.011, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común
por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BASTIDAS PAREDES y CAROLINA MONTILLA DE BASTIDAS, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 20 de Marzo de 1.998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, corriente a los folios 02 al 04 de la solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Registrador Civil de Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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