TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: LUIS ALBERTO BARRETO y ROSA YAMILA SALAZAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.483/2.017.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 24 de Febrero de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BARRETO y ROSA YAMILA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.722.375 y V-11.414.510, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en final Calle Bogotá, Casa N° 30, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda en la Calle Bogotá con Callejón 19 de Abril, Casa N° 22, Los Sin Techos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos por el Abogado ALIRIO JOSE BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.506, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 86, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que anexan a los folios 02 y 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Santa Eduvigis, casa S/N° de la población de Carache, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.
Que en el mes de Marzo del año 2.005, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: BARBARA VANESA BARRETO SALAZAR, LUIS ARMANDO BARRETO SALAZAR y SAMUEL DAVID BARRETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.328.788, V-20.329.035 y V-25.545.250, respectivamente, según consta en copias certificadas de sus Actas de Nacimiento y copias de sus Cédulas de Identidad que anexan a la Solicitud.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 03 de Marzo de 2.017, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 04 de Abril de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Abril de 2.017, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: LUIS ALBERTO BARRETO y ROSA YAMILA SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron en el mes de Marzo del año 2.005, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRETO y ROSA YAMILA SALAZAR RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 86, que corre inserta a los folios 02 y 03 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador, como al Registrador Principal ambos del Distrito Capital.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil diecisiete.
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.