TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 3257-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEJÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.834.360; parte demandada en la presente causa, en fecha seis (06) de Abril del año 2017, ofreció la cantidad adicional de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) MENSUALES; el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, y aceptados por la madre actora en esta misma fecha; ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.936; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: RAISMARITH GABRIELA MEJÍA CASTELLANOS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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