TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207º y 158º
EXPEDIENTE N°. 3.772-2.017.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: NÉSTOR ANTONIO MONTILLA BASTIDAS, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.554, de profesión ú oficios Recepcionista en el Hotel Puente Real, y domiciliado en el Sector Guaranache, en el mismo Hotel donde labora, Parroquia y Municipio del Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: TEINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consulta médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en ésta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: MARIANELA DEL CARMEN BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-17.828.238, domiciliada en Boca del Monte, Sector Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MARYFER ANDREÍNA y NEIKER JOSUÉ MONTILLA BASTIDAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
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