TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158°
EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.086-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: EVARISTO ANTONIO SUÁREZ VALERA, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.835.626, domiciliado en Burbusay, específicamente donde funciona el Liceo Padre Durán, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.650,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en gastos en gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en fecha 26-04-2.017; ciudadana: YOHANA CAROLINA SUÁREZ TERÁN, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.071.705, domiciliada en el Portachuelo de Burbusay, cerca del antiguo Mercal, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YOELVIS DAVID y ENYERSON JAVIER SUÁREZ SUÁREZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
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