REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
206º y 158°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.075-2.012.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
DIANA KARINA JUSTO JUSTO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Empleada de la Carnicería Alí Carmona, titular de la cédula de identidad N° V-19.670.956, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada 2, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO BARAZARTE, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.258, domiciliado en el Sector Los Pantanos, frente al Ministerio del Ambiente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: ORIANA DEL VALLE BRICEÑO JUSTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis, compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana DIANA KARINA JUSTO JUSTO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Empleada de la Carnicería Alí Carmona, titular de la cédula de identidad N° V-19.670.956, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada 2, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Aumento Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: ORIANA DEL VALLE BRICEÑO JUSTO, por el padre ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO BARAZARTE, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.258, domiciliado en el Sector Los Pantanos, frente al Ministerio del Ambiente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y consignó en ese mismo acto copia de la Partida de Nacimiento de ORIANA DEL VALLE BRICEÑO JUSTO.-
En fecha 28 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y acordó la citación del demandado y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio (60).-
En fecha 08-03-2016, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 01-03-2017, y el Tribunal la agregó a sus autos (Folio 62).-
En fecha 13 de Marzo de 2017, siendo las (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no estuvo presente la parte demandante e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- (Folio 63).-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DIANA KARINA JUSTO JUSTO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Empleada de la Carnicería Alí Carmona, titular de la cédula de identidad N° 19.670.956, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada 2, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: ORIANA DEL VALLE BRICEÑO JUSTO, que le debe suministrar su padre ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO BARAZARTE, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.258, domiciliado en el Sector Los Pantanos, frente al Ministerio del Ambiente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: ORIANA DEL VALLE BRICEÑO JUSTO, hija del demandado de autos, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) adicionales para un total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
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