REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ___ de Marzo de 2017
Año 206º Y 158º
ASUNTO: KK01-X-2017-000037
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000715
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-000715, seguido al ciudadano EDGARD EDUARDO MENDEZ MENDOZA, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 27 de Marzo de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Marzo de 2017, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, con relación al asunto Nº KP01-P-2012-000715, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Beatriz Pérez Solares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-000715, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Absolutoria en relación a los ciudadanos RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.737.259, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº 20.669.586 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que les ampara por mandato constitucional, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de José Germán Aranguibel Araujo, que fuere calificado por la vindicta pública como: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, del Código Penal en calidad de autor material, para el ciudadano RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 16.737.259; los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2º, del Código Penal, en concordancia con el 424 y 286, ejusdem, en calidad de autor material, para el ciudadano ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº: 20.669.586; y los delitos de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 424 y 406 Ordinal 2º, ejusdem, para el ciudadano CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto, respecto al co-acusado EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 06-03-2017, se publico el texto integro de la sentencia proferida en el juicio oral y público realizado, que declara NO CULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.737.259, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº 20.669.586 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, supra identificados, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que les ampara por mandato constitucional, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de José Germán Aranguibel Araujo, que fuere calificado por la vindicta pública como: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, del Código Penal en calidad de autor material, para el ciudadano RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 16.737.259; los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2º, del Código Penal, en concordancia con el 424 y 286, ejusdem, en calidad de autor material, para el ciudadano ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº: 20.669.586; y los delitos de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 424 y 406 Ordinal 2º, ejusdem, para el ciudadano CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia oral y pública. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa..….”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Absolutoria en relación a los ciudadanos RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.737.259, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº 20.669.586 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que les ampara por mandato constitucional, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de José Germán Aranguibel Araujo, que fuere calificado por la vindicta pública como: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, del Código Penal en calidad de autor material, para el ciudadano RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 16.737.259; los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2º, del Código Penal, en concordancia con el 424 y 286, ejusdem, en calidad de autor material, para el ciudadano ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº: 20.669.586; y los delitos de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 424 y 406 Ordinal 2º, ejusdem, para el ciudadano CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Absolutoria en relación a los ciudadanos RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.737.259, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº 20.669.586 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 27 de Marzo de 2017, en el asunto KP01-P-2012-000715 seguido al ciudadano EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Absolutoria en relación a los ciudadanos RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.737.259, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº 20.669.586 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que les ampara por mandato constitucional, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de José Germán Aranguibel Araujo, que fuere calificado por la vindicta pública como: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, del Código Penal en calidad de autor material, para el ciudadano RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 16.737.259; los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2º, del Código Penal, en concordancia con el 424 y 286, ejusdem, en calidad de autor material, para el ciudadano ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, cédula de identidad Nº: 20.669.586; y los delitos de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 424 y 406 Ordinal 2º, ejusdem, para el ciudadano CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº: 25.149.871, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA