REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-002166

PARTE ACTORA: LENNY YOLIMAR DIAZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.272, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA y RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, de Inpreabogado Nº 90.076 y 24.882.

PARTE DEMANDADA: JACINTO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.469, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.

En fecha 12/08/2016 la ciudadana LENNY YOLIMAR DIAZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.272, de este domicilio, asistida por los abogados JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA y RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, de Inpreabogado Nº 90.076 y 24.882, presentó demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.469, de este domicilio, alega que su padre comenzó a presentar signos de trastorno mental severo y permanente, a principios del año 2015, y se acentuaron el año 2016, que le obligó a buscar ayuda médica. Que el examen psiquiátrico arrojó los siguientes trastornos: Hipopepsia (escasa memoria), trastornos cognitivos, alteración del ciclo del sueño, heteroagresividad, alucinaciones auditivas, conductas inadecuadas, demencia. Que el padecimiento intelectual grave que sufre su padre lo hace inhábil y vulnerable para poder cuidar de su persona y de sus bienes, derechos e intereses, por lo que se hace necesario que se le someta a interdicción por defecto intelectual. Que tiene el entredicho es de estado civil soltero y que tiene tres hijos, además de la solicitante, los ciudadanos RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO y WILMER JOSE DIAZ MORILLO. En fecha 30/09/2016 se admitió la demanda, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 15 poder apud-acta otorgado por la actora a los abogados JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA y RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, de Inpreabogado Nº 90.076 y 24.882. En fecha 19/10/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. JHONNY GOMEZ. En fecha 03/11/2016 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 20/01/2017 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. En fecha 31/03/2017 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 03/04/2017 la parte actora solicitó que el Tribunal se trasladara a realizar el interrogatorio al entredicho. En fecha 06/04/2017 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 06/04/2017 se dictó auto acordando el traslado del Tribunal. En fecha 07/04/2017 el Tribunal se trasladó a realizar el acto de interrogatorio al entredicho. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del informe médico suscrito por la médico psiquiatra JACQUELINE GARCIA, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 35), en el cual señaló: “Nombres y Apellidos: JACINTO RAFAEL DIAZ…EXAMEN MENTAL: Consiente, desorientado Auto- alopsiquicamente, Hipoproxesico, afecto inapropiado, Lenguaje suficiente. Deterioro de memoria reciente. Preciso actualmente delirios, no alucinaciones. Dificultad para planificar y jerarquizar. Tendencia a la inmediatez. Diagnóstico: Demencia senil. Comentario: se sugiere apoyo de adultos responsables debido al deterioro congnitivo permanente…”; así como del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el médico forense YSMAEL CHIRINOS, (f. 35 al 41), a través del cual diagnosticó: al ciudadano DIAZ JACIENTO RAFAEL, “…CONCLUSIONES “…Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto, quien para elmomento de su evaluación presenta enfermedad de: 1. Demencia vascular: es un tipo de Demencia causada por enfermedad multiinfarto cerebral, por lo que le produce alteración global del funcionamiento cognitivo. Su capacidad física, razonamiento y capacidad de actuar libremente está comprometido, es decir el paciente no puede valerse por sí solo...”. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de NANCY SOLEDAD OCARIZ DE ROGER (f. 43), LIUSMAR DAYRUBITH RAMOS DIAZ (f. 44), LEONARDO ANTONIO RAMOS (f. 45) y JORGE ENRIQUE GARCIA DELGADO (f. 46), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.073.508, 26.380.923, 16.532.458 y 7.362.408 respectivamente, parientes y conocidos del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el entredicho padece diabetes, que perdió la vista, alzheimer y está ciego, que necesita los cuidados de una enfermera pues vive solo, que su hija LLENY es quien le cuidad se encarga de llevarle los alimentos y le suministra los medicamentos, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que el entredicho no supo responder a preguntas tan elementales como qué día era y quién es el presidente de Venezuela.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.469, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana LENNY YOLIMAR DIAZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.272, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete. AÑOS: 206º y 158º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 10.30 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 109 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 11.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa