REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-002079
PARTE DEMANDANTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA y LUIS RICARDO SAER VILLAREAL, titulares de las cédulas de identidad N° 15.004.736 y 18.334.483, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.310 y 185.853.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE SIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.948, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y admitido su reforma en fecha 20/10/2016 y en fecha 30/03/2017 se declaró renunciado el derecho de retasa que había ejercido la parte demandada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.500.000,00), en que estimaron sus honorarios los abogados, y cuya cantidad fue declarada con lugar en sentencia de fecha 09/02/2017 y aclarada en fecha 14/02/2017. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.-
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N°105 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 30
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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