REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000053
Demandante: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, registrada por ante el Registro Público Municipal de Palavecino Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2015, bajo el N° 13, folio 53, Tomo 16, con Registro de Información Fiscal RIF N° J-29520185-0, de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, Inpreabogado Nº 138.671.
Demandado: AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM. C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 2003, bajo el N° 27, Tomo 36-A, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) (Declinatoria de Competencia por la Materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, en contra de AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM. C.A, arriba identificados, y siendo la oportunidad este Tribunal, pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer la presente demanda, en ese sentido se hace necesario señalar que en el Articulo 07 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece:
“…Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.”
Asimismo la Disposición Transitoria numeral cuarto de la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece:
“…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo anteriormente citado, esta Juzgadora, procede a declinar la competencia por la materia, en razón de existir una cooperativa, la cual es denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, la cual es parte demandante, a un Tribunal del Municipio Iribarren del estado Lara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia, puesto que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio del municipio Iribarren del estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguida por el ciudadano ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, en contra de AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM. C.A, todos plenamente identificados con anterioridad.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2017. Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/az.-
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