REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2017
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2017-00009
Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos CÉSAR ALONSO BEJARANO SEGURA Y LUIS ALONSO BEJARANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.445.769 y 14.513.003, debidamente asistidos por el abogado EDGAR ARQUIMEDES RIVERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.335; este Tribunal por cuanto observa que los demandantes no dieron cumplimiento al auto de fecha veinte (20) de marzo del 2017, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Demanda; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/ds
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