REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-002020

SOLICITANTE: MARIA SALVADORA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 6.573.385.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 2655.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 11 de abril del 2016, se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana María Salvadora Castillo Flores, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 6.573.385, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Beltran Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 26.55, recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07 de abril del 2016 (Fs. 1 al 8)

.- En fecha 14 abril del 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio (Fs. 9 al 14)

.- En fecha 03 de mayo del 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud de Titulo SUPLETORIO formulada por la ciudadana María Salvadora Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.573.385, asistida por el abogado Luis Beltran Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.55. En cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presente la Solicitante, se fijará una vez la misma sea solicitada por la parte interesada (f. 15)

.- En fecha 17 de junio del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por la Ciudadana María S. Castillo asistida por el Abogado Gregorio Méndez en la cual solicitó se fijará oportunidad para realizar la inspección judicial y evacuar los testigos (F. 16)

.- En fecha 20 de junio del 2016, este Tribunal fijó el día martes 09 de agosto del 2016, a las 8:30 de la mañana, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines designen un funcionario adscrito a esa dependencia con conocimiento en materia agraria, para que acompañe al Tribunal a la práctica de la misma (Fs. 17 y 18)

.- En fecha 09 de agosto del 2016, este Tribunal suspendió la inspección por cuanto la parte no confirmó la misma, asimismo se indicó a la parte que se fijaría nueva oportunidad una vez fuese solicitada por la parte interesada (F. 19)

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 09 de agosto del 2016, oportunidad en la cual se llevaría a cabo Inspección Judicial, la cual fue suspendida por cuanto la parte no confirmó dicho acto y siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana MARIA SALVADORA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 6.573.385, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 26.55.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.