REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2017-000013
DEMANDANTE(S): MARIA ELENA ALVARADO DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.018.086
REPRESENTANTE JUDICIAL, (FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO) OSCAR RODRIGUEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Barquisimeto, mediante sentencia de fecha 09 de febrero del 2017, recibida en este juzgado en fecha 28 de marzo del 2017, mediante la cual declina el conocimiento de esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este tribunal observa:
La presente demanda guarda relación con un lote de terreno ubicado en la carretera nacional vía Acarigua, diagonal a la quebrada La Miel, con la denominación de COMUNA SOCIALISTA LANCEROS DE ATURES DE LA MIEL, linderos de la Hacienda Pozo Claro, en el cual en decir de la ciudadana MARÍA ELENA ALVARADO DE SANTOS, se han instalado ranchos ocasionado daños ecológicos a la zona protectora, mediante la tala y quema de la vegetación existente.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
De lo alegado en el libelo, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por la ciudadana MARIA ELENA ALVARADO DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.018.086. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González
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