REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5669-16
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Suplente Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARIN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión efectuada sobre las actas del presente juicio que por desalojo de inmueble sigue la ciudadana Milena Rosa Mambel Núñez contra la ciudadana Elide del Carmen Márquez de Ramos, contenido en el expediente 5669-16, nomenclatura de esta alzada, por cuanto entre la abogada Julixia Castellanos Perdomo (…), apoderada judicial de la parte actora, y quien esto suscribe existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por la citada abogada a mi condición de Juez, cometida a través de actuaciones cumplidas por la mencionada abogada en las actas de varios expedientes que cursan ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (…). ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa. Fundamento esta inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”(sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente Titular Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
MARILIN ROMERO GONZÁLEZ
En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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