REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12288-16, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato propuso el ciudadano Dervin Alberto Herrera contra los ciudadanos Antonio José Montilla Perdomo y Lisbeth del Valle Santos de Montilla.
En efecto, en acta de fecha catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en auto de fecha 10 de marzo de 2.017, declare sin lugar las cuestiones previas opuestas en el presente juicio, y posteriormente, en sentencia de fecha 18 de mayo de 2.017, declaré nulo la notificación del abocamiento de los demandados ordenada en fecha 29 de noviembre de 2.016, y repuse la causa al estado de que se notificara personalmente a los mismos, y siendo que volverme a pronunciarme sobre las cuestiones previas en las cuales ya omití (sic) al declararlas sin lugar, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic, mayúsculas en el texto).
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que nombre juez accidental para que conozca la presente causa, toda vez que los jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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