REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Mercantil”, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Expediente Nro. 24.838
Motivo: Cobro de Bolívares
Demandante: Frigorifico Aldana C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 18, Tomo 5-A RMPET, como presidente de la empresa ciudadano PORTILLO OSECHAS JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.377.217, domiciliado en la Urbanización los Ríos, calle principal. Municipio Pampanito del estado Trujillo
Demandado: Inversiones Yonath C.A. inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-40170494-8.

UNICA

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Jean Carlos José Portillo Osechas en su carácter de presidente de la Empresa Frigorífico Aldana C.a. ya identificada.
Señala la parte intimante, que la empresa Inversiones Yonath C.A., le hace entrega de tres cheques sin provisión de fondos, 1) Cheque Nº S9111004097, de fecha 11 de mayo de 2017, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs.750000,00); 2) Cheuque Nº S91 63004098, de fecha 12 de Mayo de 2017, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (750.000,00); y por ultimo un tercer cheque Nº S9184004099, de fecha 15 de Mayo de 2017 por la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (750.000,00) todos los cheques librado en beneficio de la empresa Frigorífico Aldana C.A., contra la cuenta corriente Nº 010204941100001000544, perteneciente a la entidad Bancaria denominada Banco Venezuela, sucursal Valera C.C- Pineda.
En fecha 11 de mayo del presente año 2017, se dirigió la parte intimante a la entidad Bancaria denominada Banco Occidente de Descuento Agencia Trujillo, ubicada en el Centro del municipio Trujillo y estado Trujillo, con el objeto de depositar el primero de los cheques que la empresa ya identificada como demandada, libró a favor de la ya pre nombrada e identificada compañía al cual representa; así como también lo hizo en fecha 15 de mayo del año 2017; con el fin de deposita el segundo cheque por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs.750.000,00); y del mismo modo en fecha 17 del año 2017,se dirigió a la referida entidad bancaria con el fin de depositar el tercer cheque que la mencionada empresa libró a favor de la compañía anónima Frigorifico Aldana, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs.750.000,00). Posteriormente a los mencionados eventos la ya previamente identificada institución bancaria, le notifico que los tres cheques había girado sobre fondos no disponibles, motivo por el cual, no podía hacerlos efectivos en la respectiva cuenta corriente Nº 01160192830024732140 asignada por el Banco Occidental de Descuento Agencia Trujillo, en beneficio de la empresa Frigorífico Aldana C.A.; por lo que debía acudir ante la sede del referido banco a retirar los tres (03) cheques, que ahora poseían en su reverso sello húmedo impuesto por el Banco, de la razón fundamental por la cual fue imposible efectuar exitosamente el respectivo pago, en dicho sello se evidencia claramente que los referidos cheques giran sobre fondos no disponibles.
Estima el valor de la presente demanda por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.500U/T) que en bolívares equivale para la fecha actualmente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,oo).
Consignados como fueron los recaudos, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad ó no de la presente demanda y a tal efecto dispone:
Revisada las actas detenidamente se constata que por auto de fecha tres (03) de agosto de 2017, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, dicto despacho saneador donde la parte actora debía señalar el nombre del representante de la prenombrada Empresa o en su defecto consignar el acta constitutiva de la misma , es decir no ajustado a derecho, como consecuencia de ello este Juzgador, haciendo uso de las facultades que le consagra el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ( Articulo 642 ejusdem), por lo que es procedente en derecho es DECLARAR INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano Portillo Osechas Jean Carlos José ya identificado.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata.
En la misma fecha, siendo las ______ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata.

Sentencia Nro. 090