REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 24.843.
Demandante: GRATEROL MATERAN DANIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.261.856, domiciliada en Valera estado Trujillo.
Demandado: YAMILET DEL CARMEN SALAS MATERAN, MARIO ANTONIO VIGLIOTTI CLAVIJO Y ADELIS RAMÓN SALAS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.034.133, 9.316.501 y 9.316.782, respectivamente, domiciliados la primera y el segundo en la Avenida 3, con Calle 15 Local 1 N° 15-6, sector Las Acacias del municipio Valera estado Trujillo, y el tercero en la Urbanización Daniel Carias, calle 2 casa s/n, del municipio Motatan estado Trujillo.
Motivo: SIMULACIÓN DE VENTA Y DAÑO MORAL.
Única
Visto que en la presente causa el abogado en ejercicio Oswar David Marín Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.524 apoderado judicial de la parte actora ciudadano Daniel José Graterol Materan, ya identificado, solicitó en el escrito de demanda, Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble consistente en un apartamento distinguido con las siglas N 2- E, del Nivel: Segundo, piso de la Torre Norte del conjunto denominado Residencias Santa Barbará, situado en la Avenida Santa Barbara de la Urbanización La Plata, de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, registrado por ante la oficina del Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; en fecha 25 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el N° 2017.75, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.1.5080 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.…(sic), este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con las siglas N-2- E, DEL Nivel: Segundo, piso de la Torre Norte del conjunto denominado Residencias Santa Barbará, situado en la Avenida Santa Barbara de la Urbanización La Plata, de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, registrado por ante la oficina del Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; en fecha 25 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el N° 2017.75, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.1.5080 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Líbrese oficio y remítase al Registrador. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro. 091
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