REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO MARITIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° Y 158°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

EXPEDIENTE N° 24.851
MOTIVO: NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRAL
DEMANDANTE: RAMOS FRIAS MANUEL ENRIQUE DEL CORAZON DE JESUS, actuando en su carácter de presidente de la ASOCIACION DE COLEO DEL ESTADO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.500.743.
DEMANDADO: AÑEZ BARRERA, ALBARRAN JOEL, HERRERA ADERSON, PLAZA DAVID, RAMIREZ ESTEFANY, PEREZ ANTONIO, URDANETA JACOBO, SUAREZ EDWARD DANIEL, OSUNA WUSDNEIVER, GUDIÑO WILLIAM, COMBITA CRISTHIAN, TORRES MARIA, LOZADA YELARI, RAMIREZ WILLIAM, COMBITA RODOLFO, GONZALEZ MARITZABEL, DE TORRES MILANGELA, MATHEUS JOSE, COMBITA YUZELVI, ROSALES CLAUDIA, RAMIREZ FREDDY LOPEZ ALEXIS, MEJIAS RAFAEL, COMBITA IBRAHIM, SANCHEZ DANUIEL SIMANCAS ANOTNIO y CONTE MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.633.729, 10.912.198, 15.952.962, 15.752.653, 25.170.322, 17.436.974, 9322.937, 20.303.767, 14.928.031, 15.043.329, 27.029.496, 12.041.092, 25.374.703, 26.874.577, 21.364329, 13.997.514, 24.882.168, 12.905.228, 15.583.001, 13.523.363, 13.260.409, 5.766.646, 13.632.957, 21.364.331, 20.708.714, 11.317.696 Y 5.784.486.
ÚNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); lo que para el momento de la interposición de la mencionada acción equivale a 1.000 Unidades Tributarias, por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los novecientos mil trescientos bolívares (Bs. 900.300,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,







Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata.
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata

Sentencia Interlocutoria N° 092.