REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000098
PARTE ACTORA: BELKY MARGARITA MENDOZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.188.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: CONFITERÍA LA GUACAMAYA, C.A, representada legalmente por el ciudadano JIMMY ALEXANDER FLORES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.399, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°160.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy viernes cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadana BELKY MARGARITA MENDOZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.188 y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y la parte demandada entidad de trabajo CONFITERÍA LA GUACAMAYA, C.A, representada legalmente por el ciudadano JIMMY ALEXANDER FLORES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.399, en su condición de Presidente, por medio de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°160.496. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados aun cuando no se reconoce la relación de trabajo se le cancela la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000,oo), en esta misma fecha mediante cheque signado bajo el N° 44-25728006, librado contra la cuenta corriente N° 0115-0012-91-1001223361, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 03 de agosto de 2017, a nombre de la ciudadana BELKYS MENDOZA, cuyo titular es la empresa demandada. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida de abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.