REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000150.
PARTE ACTORA: VITA ESCARLET VIVAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.649.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: FIRMA FIRMA PERSONAL ROSAS BOUTIQUE CONFECCIONES de ROSA MARIA ANGARITA FUENTES, representada legalmente por la ciudadana ROSA MARIA ANGARITA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.882.241.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°160.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy viernes cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) día y hora solicitado de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto comparecen la parte demandante ciudadana VITA ESCARLET VIVAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.649, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, y la parte demandada FIRMA PERSONAL ROSAS BOUTIQUE CONFECCIONES de ROSA MARIA ANGARITA FUENTES, representada legalmente por la ciudadana ROSA MARIA ANGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.882.241, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°160.496. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se le adeuda a la parte actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.462.973,oo), la cual se cancela en esta misma fecha mediante cheque signado bajo el N° 23000111, librado contra la cuenta corriente N°0116-0482-01-0013406442, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia Valera, de fecha 04 de agosto de 2017, a nombre de la ciudadana VITA ESCARLET VIVAS DE TORRES, cuyo titular es la parte demandada. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida de abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,




PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.