REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : TP11-L-2017-000117
PARTE DEMANDANTE: MAGALYS MARGARITA GÓMEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE BETIJOQUE, representada legalmente por el ciudadano YESID RIVERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.174, en su condición de Presidente de la línea,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, martes primero (01) de agosto del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado HUBER GIL, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: MAGALYS MARGARITA GÓMEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.179, y su Apoderada Judicial ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, y por la demandada comparece ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BETIJOQUE, representada legalmente por el ciudadano YESID RIVERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.174, en su condición de Presidente de la línea ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BETIJOQUE, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo, una vez realizado un recálcalo al monto demandado por cuanto la trabajadora laboraba medio tiempo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUIENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO ( Bs. 452.000,00) por los conceptos demandados Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones vencidas Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, en relación al bono de Alimentación la trabajadora lo recibió durante la relación laboral, y en relación a los salarios caídos la entidad de trabajo no fue notificada de ningún procedimiento de reenganche, la referida cantidad será cancelada en dos partes, la Primera cuota de Bs. 200.000,00 en este acto mediante cheque N° 35392808, del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0188-81-1883030776, de fecha 01 de agosto de 2017, a nombre de la trabajadora, se anexa copia del cheque, la Segunda cuota de Bs. 252.000,00 será cancelada el 18 de Septiembre de 2017, por ante la sede del Tribunal a las 10:00 am. En este estado la parte actora ciudadana MAGALYS MARGARITA GÓMEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.179, representada por su Apoderada Judicial ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora, antes identificada, que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que conste en auto el último pago. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, al primero (01) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

EL SECRETARIO,
PARTE ACTORA Abg. HUBER GIL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


PARTE DEMANDADA