REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : TP11-L-2017-000146
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, ANDREINA PEREZ, JESSICA JESENIA BRICEÑO, REIMAN RICHEL VELAZQUEZ, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO, ONEIDA, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos. V- 9.162.983, 16. 652.083, 17.036.799, 16.464.435, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, en su condición de Directora y solidariamente a la FUNDACION PARA LA EDUCACIÒN BASICA, DIVERSIFICADA, TECNICA Y SUPERIOR MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ “FUNVALMAR”, representada legalmente por ciudadana YUSMELI CALDERA, en su condición de Presidenta de la Fundación.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha primero (01) de agosto de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, contra la Entidad de Trabajo COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, en su condición de Directora y solidariamente a la FUNDACION PARA LA EDUCACIÒN BASICA, DIVERSIFICADA, TECNICA Y SUPERIOR MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ “FUNVALMAR”, representada legalmente por ciudadana YUSMELI CALDERA, en su condición de Presidenta de la Fundación. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4° ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 03-08-2017, en los siguientes términos: Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto indica que demanda solidariamente a la Fundación para la Educación Básica, Diversificada, Técnica y Superior Monseñor Vicente Valera Márquez “FUNVALMAR”, indique el motivo por el cual el demanda solidariamente. 2) Debe la parte actora indicar quien le pagaba su salario, ya que al folio 01 solo indica que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo Colegio Privado Monseñor Vicente Valera Márquez, RIF: J-30216646-2 y demanda solidariamente a la fundación para la Educación Básica, Diversificada, Técnica y Superior Monseñor Vicente Valera Márquez “Funvalmar”. En fecha 07 de agosto de 2017, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha el Secretario Abogado HUBER GIL, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, practicado por el Alguacil Héctor González, en los términos ordenados. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

El SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,