REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : TP11-L-2017-000118
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.956.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ AC, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.017.023, en su condición de Presidente y la ciudadana MARÍA GERALDINA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.727, en su condición de administradora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, titular de la cedula de identidad N° 3.926.456, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.886.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS, RETENCIÓN DE SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado HUBER GIL, en la oportunidad para tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela comparece la parte Demandante Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.956, asistido por la Abogada JESSICA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, y por la demandada comparece ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ AC, por intermedio de su representante legalmente por la ciudadana MARÍA GERALDINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.727, en su condición de administradora, asistida por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, titular de la cedula de identidad N° 3.926.456, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.886. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes le manifiesta al Tribunal que llegaron al siguiente acuerdo : La parte demandada manifiesta que del monto demandado por la cantidad de Bs. 519.507,75, por los concepto de diferencia de salarios y salarios retenidos de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, de 2017 y de Bono de alimentación y diferencia de bono de alimentación de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, de 2017, así como las cotizaciones del Seguro Social, es decir, los conceptos indicados en el libelo de la demanda, se le ha cancelado parte de los mismo a la parte actora, en relación a las cotizaciones del Seguro Social ya han sido canceladas ante el Seguro Social, dejándose constancia que el mes de junio de 2017 se cancela completo, solo se quedaba debiendo la cantidad de Bs. 175.836, la cual será cancela de la siguiente manera: En este acto mediante queche N° 84375952, del Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0056-74-1056338989, de fecha 14 de julio de 2017, a nombre del trabajador, y la cantidad de Bs. 160.580, se anexa copia del cheque, y la cantidad de Bs. 15.256 será cancelada el día de hoy a las 4:00pm en la sede del condominio de la parte demandada . En este estado la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.956, asistido por la Abogada JESSICA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, manifiesta que acepto y convengo por la cantidad cancelada por la parte demandada, declarando el Trabajador que nada más tendrá que reclamar el trabajador a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, diferencia de salarios y salarios retenidos de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, de 2017 y de Bono de alimentación y diferencia de bono de alimentación de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, de 2017, así como las cotizaciones del Seguro Social, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,

Abg. HUBER GIL


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARATE DEMANDADA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA