REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000136
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CRESPO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.303.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.304.382, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.663.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA NACIONAL S.A, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, representada legalmente por el ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.497, en su condición de Gerente Técnico.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha veinticinco (25) julio de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana: ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.304.382, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.663 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO JOSE CRESPO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.303.755, contra la Entidad de Trabajo INMOBILIARIA NACIONAL S.A, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, representada legalmente por el ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.497, en su condición de Gerente Técnico. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 27-07-2017, en los siguientes términos: Numeral 2 “ Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta quien es el representante legal de la demandada Inmobiliaria Nacional S.A, por cuanto al vuelto del folio 1, indica que es el Ciudadano Manuel Salvador Quevedo Fernández, en su condición de Presidente, y al folio 2 indica que la inmobiliaria Nacional S,A es representada por el ciudadano José Orlando Ramírez Dávila, en su condición de Gerente Técnico. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al Bono de Alimentación: debe la parte actora indicar el % del valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada periodo que demanda según los Decretos Presidenciales, que se ha promulgado sobre tal concepto, efectuando el cálculo en cada periodo que demanda con el % de la Unidad Tributaria correspondiente según los Decretos Presidenciales del Bono de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras. 2) En cuanto al concepto de vacaciones y bono vacacional: debe la parte actora indicar los periodos que demanda, e igualmente debe la parte actora indicar el método de cálculo que le dio como resultado para los 05 meses los 34 días. 3) En cuanto a las utilidades: A) debe la parte actora indicar el salario normal promedio devengado en el año que en que se genero el pago de tal concepto. B) Indicar la operación aritmética que dio como resultado 16,66 días, para los 02 meses (Octubre y Noviembre 2014), igualmente la operación aritmética que dio como resultado 33,32 días de 04 meses (enero – abril 2016). Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Por cuanto al folio 2, indica que en fecha 04 de Noviembre de 2015 consigno ante la Inspectorìa de Trabajo escrito de Procedimiento de solicitud de Reenganche, debe indicar la fecha en que fue despedido por primera vez. Numeral 5: “la dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley”: Debe la parte actora indicar si el domicilio principal de la INMOBILIARIA NACIONAL S.A, es en la Dirección que indica al vuelto del folio 01. Av. Francisco de Miranda. Torre del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad Chacao Caracas, en caso de ser cierto debe ampliar la referida dirección, señalando, N° de piso así como N° de la oficina, y cualquier otro dato de referencia. Igualmente debe señalar si la INMOBILIARIA NACIONAL S.A, tiene una sucursal o agencia en Trujillo en la Dirección: Parroquia Matriz Av. Cuatricentenaria, en la Ciudad Trujillo Estado Trujillo (antigua sede de Inavi) a los fines de librar la notificación de conformidad con el Articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de agosto de 2017, el Alguacil Accidental Euclides José Marin, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha el Secretario Abogado HUBER GIL, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, practicado por el Alguacil Euclides José Marin, en los terminos ordenados. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
El SECRETARIO,
ABG. HUBER GIL
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
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