REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho ( 08 ) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000103
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE COOPERATIVA BREYCAR, R.L., representada por la ciudadana BREISY RUBEINY ABREU CHINCHILLA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Agosto de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, titular de la cedula de identidad N.º 10.916.061, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ, titular de la Cédula de identidad N.º 16.652.083, inscrita en el Inpreabogado Nº. 141.192. También compareció, por la demandada ASOCIACION DE COOPERATIVA BREYCAR, R.L., la ciudadana BREISY RUBEINY ABREU CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad N.º 16.739.418, actuando con el carácter de Directora General, asistida por la abogada ZULEIDA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.267.320, inscrita en el Inpreabogado N. º 117.580. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO DE MEDIACION Y CONCILIACION por los conceptos aquí demandados, a través del cual la ciudadana BREISY RUBEINY ABREU CHINCHILLA, representante de la entidad de trabajo ASOCIACION DE COOPERATIVA BREYCAR, R.L,, ofreció pagar al demandante HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 207.494,22), cantidad esta para ser pagada por la demandada el día 14 de Agosto de 2017, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 207.494,22), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. -----------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, titular de la cedula de identidad N.º 10.916.061, si tiene conocimiento del presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo de Mediación y Conciliación al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

El DEMANDANTE



Abg. Apoderada Judicial de la Parte Actora

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



Abg. Apoderada de la demandada

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ