REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000065
PARTE ACTORA: GLENYS DAYANIRA BLENDOWSKI BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.405.430.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABG. RUBÉN RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.210
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 11:00 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano ROLANDO PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose presente la parte demandante: GLENYS DAYANIRA BLENDOWSKI BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.405.430, asistida judicialmente por la abogado AURA DURAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 69.964, igualmente se encuentra presente el ciudadano: OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.210, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, quien dice ser apoderado de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, R.L.. Constatada la presencia de las partes, la Jueza da inicio la audiencia de juicio, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, se escucha la parte demandada para que informe al Tribunal las resultas de las gestiones acordadas para el día de hoy: “Presentamos en este acto a la parte Actora Cheque Nº S92 38007327 de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: GLENYS DAYANIRA BLENDOWSKI BARRIOS, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES( Bs. 165.000,00) que comprende por una relación laboral de Tres meses, con fecha de Ingreso: 17-07-2016 y fecha de Egreso: 15-10-2016, siendo su último salario mensual devengado la Bs. 32.810,68, el pago de los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones Bs. 18.456, 01, Intereses Bs. 678, 26 Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.258, 70 Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.258,70 Bonificación de Fin de Año fraccionada Bs. 3.740,95 Indemnización por Despido Bs. 18.456,05 Diferencia de Beneficio de Alimentación desde el 01-08-2016 al 15-10-16 Bs. 55.047,00 Intereses Moratorios e Indexación Bs. 65.498,13 y Horas Extras adeudadas Bs. 5.156,25. Y a pesar de no haber demandado algunos de los conceptos que se señalan, la Entidad de Trabajo, conviene en llegar a un acuerdo de pago que ponga fin a cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de Beneficios Laborales que le pudieran corresponder a la trabajadora, para su correspondiente homologación.” En este estado, la parte actora, asistida legalmente expuso: “Recibo en este acto conforme el cheque descrito, y en consecuencia estar de acuerdo con el pago realizado y los conceptos señalados, declarando que ciertamente la relación laboral tuvo una duración de 2 meses 28 días, estando de acuerdo con los conceptos a pagar producto de la conciliación, y nada mas queda a deberme la parte patronal derivado de esta reclamación que hago en el presente proceso, por lo que solicito dar por terminada la presente causa.” El Tribunal verifica que se encuentran llenos los presupuestos para una Transacción Reglamento Vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) En el presente caso ha culminado la relación laboral.2) Contar por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendido. 3) Versa sobre derechos litigios discutidos en el presente juicio y no contempla Derechos Irrenunciables de la Trabajadora, en tal sentido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es todo. Termino. Se Leyó. Conforme firman.
LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. AURA VILLARREAL


PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES

LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VIELMA.