REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000968

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.737

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUDY PEREZ DE GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA ALVAREZ SUAREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo LOS Nros. 90.102 y 90.104 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1996 bajo el Nro. 18, tomo 183-A Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, ARABIA MACHADO PERNALETE Y HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 12.713, 45.754 y 90.382 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE TERCERO)

I
RECORRIDO DEL PROCESO
Vista las resultas que anteceden, relativas a la notificación del tercero llamado a la causa en el presente proceso, de las cuales se evidencia la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa REPREAL C.A. representada por los ciudadanos WILLIAN ALVARADO y ANA DE ALVARADO; este Tribunal a los fines de proveer sobre la continuidad del presente asunto, conforme lo ordenado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa lo siguiente:

En fecha 04 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIA AUXILIADORA ALVAREZ SUAREZ, presentó diligencia cursante al folio 107, mediante la cual solicita se provea lo conducente para la continuidad del proceso y la celebración de la audiencia preliminar; fundamentado dicho pedimento en la prolongada suspensión por tiempo indeterminado del curso de la presente juicio a los fines de la notificación del tercero llamado a la causa, la cual hasta esta fecha no se ha practicado con resulta positiva.

Es el caso que, dicha notificación no se realizó, pues el alguacil encargado de practicarla en fecha 12-05-2017 informó que en la dirección indicada no consiguió a la EMPRESA a notificar (folio 102).

II
DEL TIEMPO TRANSCURRIDO EN EL TRAMITE DE NOTIFICACIÓN
DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA

Se observa que el llamamiento de tercero en el presente asunto, formulado por el apoderado de la Codemandada VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS C.A., CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA , fue solicitado el 20/03/2017 (folio 87 y Vto), siendo admitido en fecha 28/03/2017 (folio 97,98 y 99), librándose el respectivo cartel de notificación (folio 101), la cual fue practicada en la dirección anunciada en el escrito., pero tal como lo expresó el alguacil en dicha dirección está domiciliada una familia que no guarda relación con la demandada.

Ahora bien, es bien sabido que este Tribunal cambia de Juez en fecha 21-07- 2017 y en fecha 8 de agosto del presente año, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa y otorgo tres (3) días para que las partes ejerzan los recursos que consideren necesarios (folio 108) .Así, una vez reanudada la causa.

De lo anterior se desprende que desde que fue admitido el llamamiento del tercero (28-03-2017), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) días, sin que hasta la fecha se haya logrado la notificación del tercero y sin que se evidencien actuaciones de impulso por parte del proponente del mismo, para la verificación de dicha notificación.

Es decir, el codemandado que solicitó la notificación del tercero, hasta hoy, solo se limitó a requerir tal notificación e indicar una dirección para la práctica de la misma, no obstante, no se evidencia de auto alguna otra actuación o diligencia, ni por ante esta Coordinación Laboral ni por ante el Tribunal comisionado, que denoten su interés en el impulso de la referida notificación que permita traer a la causa al tercero cuyo llamado requirió.

En este sentido, resultan pertinente citar los artículos 374 y 386 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), que este juzgador considera aplicables al presente caso por analogía en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); respecto de lo cual también resulta pertinente traer a colación lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso Gustavo Ríos contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la que expresó:

“…En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho…” (Resaltado del Tribunal).

Criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), preservando de esta manera la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta; considerando en tal razón que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio.

En consecuencia, dado que efectivamente de un simple cómputo del calendario judicial, se evidencia, que desde el momento de la ADMISIÓN del llamamiento a tercero en la presente causa, 28/03/2017, a la actualidad, han transcurrido sobradamente, más de noventa (90) días continuos, específicamente CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) días sin haberse materializado la notificación del tercero que se pretende llamar al proceso, específicamente a la empresa REPREAL C.A. Indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.

II
DISPOSITIVO:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, de la empresa REPREAL C.A.; en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho; se advierte que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que quede firme la presente decisión, a las 10:30 a.m.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria,

Abg. EMILY CAVALLO
En la misma fecha (14/06/2017), siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria,


Abg. EMILY CAVALLO