PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-000151
PARTE DEMANDANTE: JOSE BERRIOS cedula de identidad V-11.596.546, JOSE ROMERO cedula de identidad V- 15.729.413, PABLO DAZA cedula de identidad V-10.777.230, JOSE PEREZ cedula de identidad V- 13.189.218, ALEJANDRO QUINTERO cedula de identidad V-11.364.009.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado, cedula de identidad Nro. V-7.362.867 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de agosto de 2017, siendo las dos y cincuenta y uno de la tarde (02:51 p.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, por la parte demandante el Apoderado Judicial FRANKLIN AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada la apoderada THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia, ambas partes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin al presente Procedimiento, el cual se regirá bajo las siguiente cláusulas
PRIMERO: Ambas partes luego de diversas conversaciones, procedieron a la realización de los cálculos ordenados en la misma acordando que la cantidad adeudada al actor es la suma CUATROCINTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CUATRO céntimos.(Bs.465.930, 04),
SEGUNDO: El pago del monto acordado se realizará el día lunes 14 de agosto del presente año, por ante la URDD civil, a través de dos cheques el primero a nombre del ciudadano JOSE BERRIOS por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (64.328,50Bs), el segundo cheque a nombre del ciudadano JOSE ROMERO por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE CON TRECE CENTIMOS (176.115,13 Bs), tercer cheque a nombre del ciudadano PABLO DAZA por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTROS TREINTA Y SEIS CON DOCE CENTIMOS (87.236,12 Bs), el cuarto cheque a nombre del ciudadano JOSE PEREZ por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (54.470,81Bs) y el quinto cheque al ciudadano ALEJANDRO QUINTERO por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (83.779,48 Bs) asimismo, se deja constancia del pago que se le hará al Abogado Apoderado actor FRANKLIN AMARO por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON UN CÉNTIMO (139.779,01) quien posee facultades expresas para recibir y cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheques aun con la leyenda de no endosable, según se desprende de documento poder que corre inserto al folio 29 del expediente de la causa.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de cumplimiento en el pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez
Abog. Hilmari Garcia

Secretaria
Abg. Emily Cavallo,



EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO