REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000933
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.385.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.670.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.265.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy 11 de AGOSTO de 2017 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491 y por la parte demandada el abogado LUIS ALBERTO PEREZ y ALEXANDER JOSE SUAREZ inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.391 y 104.265 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). Para ser cancelados el día Lunes 14 de Agosto por las instalaciones de la URDD en horas de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los firmantes
LA JUEZA
ABG. LUISALBA Y. LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
DEMANDANTE
DEMANDADA
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