REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2016-000874

PARTE ACTORA: Ciudadano ERIT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.402.232.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: (1) CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. (2) MIRADOR 2014 CONSORCIO y (3) TEVIAL, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (1) CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. y (2) MIRADOR2014 CONSORCIO: NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.113.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (3) TEVIAL, C.A.: MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy nueve (08) de Agosto de 2017, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparecen el profesional del derecho WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. (2) MIRADOR 2014 CONSORCIO Y TEVIAL, C.A su apoderada judicial NAYBETH CEDEÑO Y MARIA ANDREINA ROJAS , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 205.113 y 102.085, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de SEICIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTO TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs. 695.938.99) por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, RECARGO POR SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS, SALARIO RETENIDO Y DAÑO MORAL. Los cuales serán cancelados único pago para el día 14 de AGOSTO del 2017 por la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 695.938,99), ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su representación anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA Y. LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZALEZ

DEMANDANTE
DEMANDADA