REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000038
SOLICITANTE: Dannys Daniel Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.945.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (NIÑAS).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Dannys Daniel Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.945, a favor de las niñas, mediante la cual solicitan sea HOMOLOGADO el acuerdo de mediación, que fue logrado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Torres, parroquia Trinidad Samuel. En dicha oportunidad consignó copia simple de poder notariado otorgado por el ciudadano Dannys Daniel Barragán, antes identificado al Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, copia certificada del expediente N° 129-17, emitido por el Consejo de Protección de este municipio y copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de junio de 2017, fue admitida, se ordenó oír la opinión de las niñas y se dicto despacho saneador a los fines de que el solicitante consignará nuevo escrito de solicitud, por cuanto el petitorio no era claro.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió nuevo escrito de solicitud presentada por el Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Dannys Daniel Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.945 y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, tal como fue ordenado en auto de admisión.
En fecha 30 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 04 de julio de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento del despacho saneador concedido en auto de admisión.
En fecha 06 de julio de 2017, mediante auto este juzgado le indicó al apoderado judicial, que el escrito de homologación presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, fue suscrito única y exclusivamente por el apoderado judicial del solicitante, no constando en autos que los padres de las niñas estén conformes con dicho acuerdo debido a que no fue debidamente suscrito por los mismos. Asimismo, se le indicó que el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, igualmente fue suscrito única y exclusivamente por el referido abogado, no cumpliendo los escritos con los requisitos para ser homologado. En esa misma fecha este juzgado consideró oportuno fijar una Audiencia Especial, y la misma fue fijada para el día viernes veintiuno (21) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez, antes identificado y Eleyannith Josefina Rojas Riera, titular de la cédula de identidad N° V-25.461.177.
En fecha 21 de julio de 2017, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto.
En fecha 28 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Dannys Daniel Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.945, solicitando nueva oportunidad para que se celebrará la audiencia especial entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados.
En fecha 31 de julio de 2017, mediante auto se instó al referido abogado Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776 a que consignará el original del poder notariado otorgado por el ciudadano Dannys Daniel Barragán, antes identificado para ejercer su representación. Asimismo, se le indicó que los acuerdos relacionados con las instituciones familiares deben comparecer personalmente las partes.
En fecha 01 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, el original del poder notariado otorgado por el ciudadano Dannys Daniel Barragán, antes identificado, requerido mediante auto de fecha 31 de julio de 2017 y a su vez solicitó se fijará nueva oportunidad para que se celebrará la audiencia especial entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados.
En fecha 03 de agosto de 2017, fue fijada audiencia especial para el día miércoles nueve (09) de agosto de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados.
En fecha 09 de agosto de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Dannys Daniel Barragan Vasquez, ya identificado, quiero dejar claro que por cuanto las niñas viven conmigo y yo soy quien las atiendo y cubro sus necesidades quiero que mis hijas cuando compartan con su mama sea limitado el tiempo puesto que mis hijas cuentan que su mama delante de ellas toma alcohol, baila y mete amigos a la casa y no las dejan dormir sumado a esto que es un riesgo puesto que la madre no está en esos momentos en sus cinco sentidos y su pareja actual se trata de un adolescente lo cual es muy peligroso porque es muy joven y son unas niñas, es por estos motivos que le planteo a la madre de mis niñas que comparta con ellas los días viernes hasta el día domingo retirándolas mi hogar el día viernes en horas de la tarde comprometiéndose en retornarlas al mismo lugar el día domingo en horas de la tarde, comprometiéndose a cuidarlas y protegerlas mientras se encuentre con ella y en este mismo acto yo, Eleyannith Josefina Rojas Riera, ya identificada, estoy conforme y me comprometo a compartir mas con mis hijas hasta que logre que vuelvan conmigo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto este juzgado evidencia que la presente solicitud de Homologación, trata de la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Abg. Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Dannys Daniel Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.945, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la audiencia especial los padres de las niñas manifestaron que la presente solicitud era necesaria para fijar un Régimen de Convivencia Familiar en el que la ciudadana Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificada, comparta con las niñas. Es por ello que esta Juzgadora procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar el Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dannys Daniel Barragán Vásquez y Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificados, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana Eleyannith Josefina Rojas Riera, antes identificada, compartirá con las niñas los días viernes hasta el día domingo, retirándolas del hogar del ciudadano Dannys Daniel Barragán Vásquez, antes identificado, el día viernes en horas de la tarde y deberá retornarlas al mismo lugar el día domingo en horas de la tarde, comprometiéndose a cuidar y proteger a las niñas mientras se encuentren con ella, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335- 2.017 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000038
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