REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-J-2017-000101

Solicitantes: Erwing José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.545 y V-20.250.667, respectivamente.

Abogado asistente: Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.085.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 01 de junio de 2017, los ciudadanos Erwing José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, asistidos por el abogado Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.085, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de junio de 2017, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, tendrá un régimen de convivencia de común acuerdo entre ambos padres. Asimismo, los abuelos paternos como la abuela materna también tendrán derecho a un régimen de convivencia familiar libre y compartida siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, suministrará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

En fecha 07 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 08 de junio de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.

En fecha 09 de junio de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.

En fecha 14 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, antes identificado, solicitando que la audiencia ya fijada fuera reprogramada por cuanto la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, antes identificada se encontraba hospitalizada.

En fecha 15 de junio de 2017, mediante auto se insto al ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, antes identificado, a que consignará constancia medica certificada que demostrara el estado de salud de la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, antes identificada, a los fines de fijar nueva oportunidad.

En fecha 16 de junio de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, antes identificado, quien solicitó se fijará una nueva oportunidad, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, antes identificada y la misma fue fijada para el día miércoles veintiuno (21) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m).


En fecha 21 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos, En cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y por último la obligación de manutención. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo que corre inserta a los folios tres (03) al cuatro (04) de autos. En esa misma fecha, los referidos ciudadanos se comprometieron a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, al primer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia.

En fecha 27 de junio de 2017, se dicto auto debido a que estando en el momento para proceder a dictar sentencia, este juzgado evidenció que los ciudadanos Erwing José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, antes identificados, no consignaron la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, tal como fue requerida en auto de admisión de fecha dos (02) de junio de 2017 y en acta de fecha veintiuno (21) de junio de 2017 , en consecuencia se les ordeno consignar la respectiva partida de nacimiento y una vez que constara en autos la misma se procedería a dictar sentencia, al primer día de despacho siguiente.

En fecha 03 de agosto de 2017, el ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, antes identificado, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, tal como fue requerida en auto de admisión de fecha dos (02) de junio de 2017 y en acta de fecha veintiuno (21) de junio de 2017.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Erwing José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.545 y V-20.250.667, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 27 de julio de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 153. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de agosto de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325- 2.017 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000101