REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-V-2015-000239

Demandante: Liliana Josefina Piña Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.773.

Apoderada Judicial: Abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637.

Demandado: Jesús Benjamín Álvarez Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.851.

Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

En fecha 01 de octubre de 2.015, se recibió demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Liliana Josefina Piña Ramos, antes identificada debidamente asistida por su apoderada judicial, Abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, en contra del ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández. En dicha oportunidad consignó poder notariado otorgado a la Abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de su Rif, copia certificada de la sentencia de divorcio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de su cédula de identidad, del demandado y de sus hijos, copia certificada de hipoteca del bien inmueble, registro de hipoteca del bien inmueble, documento notariado de compra venta del vehículo color: azul, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 1.991, placa N° ACS72X, copia simple del certificado de registro de vehículo del auto, color: azul, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 1.991, placa N° ACS72X y solicitud ante la notaria de copia certificada de compra venta del vehículo color: rojo, marca: Daewoo, modelo: Cielo, año: 1.999, placa N° ACB01W.

En fecha 05 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado. Asimismo, por cuanto el ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, antes identificado, se encuentra domiciliado en el sector Terrazas del Caroní, Urbanización Florida Lake, torre 4, apartamento L3, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz), para que practique la notificación. Igualmente, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se instó a la demandante a que consignará el certificado de registro de vehículo del auto, color: azul, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 1.991 placa N° ACS72X y del vehículo color: rojo, marca: Daewoo, modelo: Cielo, año: 1.999.

En fecha 08 de octubre de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial, manifestando que los documentos originales requeridos en auto de admisión, se encontraban en manos del demandado: De igual forma, solicitó que el exhorto fuera enviado a través de la oficina MRW: Además, informo los motivos por el cual los adolescentes no habían comparecido a manifestar sus opiniones en la presente causa. Asimismo, consignó copias simples de los registro de los vehículos.

En fecha 13 de octubre de 2015, mediante auto se le indicó a la demandante ciudadana Liliana Josefina Piña Ramos, ya identificada, que en cuanto al envío de la notificación del ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.851, la misma debía hacerse por correo interno a través de un tribunal competente.

En fecha 08 de diciembre de 2015, la apoderada judicial Abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, solicitó que se oficiará para requerir las resultas del exhorto.

En fecha 10 de diciembre de 2015, se ordenó oficiar al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto remitido en fecha cinco (05) de octubre de 2.015, mediante oficio Nº 680-2015.

En fecha 18 de febrero de 2016, la apoderada judicial Abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, solicitó que se oficiará nuevamente para requerir las resultas del exhorto por cuanto las mismas no habían sido enviadas.

En fecha 22 de febrero de 2016, se ordenó oficiar nuevamente al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto remitido en fecha cinco (05) de octubre de 2.015, mediante oficio Nº 680-2015.

En fecha 13 de julio de 2017, se recibió por correspondencia, oficio Nº 128/2017, de fecha 13 de junio de 2.017, expedido por el Abg. Cesar Alfredo Gonzalez Lejarazo, en su carácter de Juez Provisorio Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Con Sede En Puerto Ordaz, donde remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.


En fecha 14 de julio de 2.017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de julio de 2.017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Benjamín Álvarez Fernández y Liliana Josefina Piña Ramos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de agosto de 2017, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Benjamín Álvarez Fernández y Liliana Josefina Piña Ramos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Liliana Josefina Piña Ramos, antes identificada, en contra del ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, ya identificado terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323- 2.017 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000239