REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000162

Demandante: Jeimi José Messa Sierralta, titular de la cédula de identidad Nº V-26.447.063.

Abogado Asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966.

Demandado: Alexander José Indave Campos, titular de la cédula de identidad V-26.050.597.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de julio de 2.016, la ciudadana Jeimi José Messa Sierralta, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Abg. Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966, solicitó se notificará al padre de sus hijos, el ciudadano Alexander José Indave Campos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000,00. Bs.), a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00. Bs.) quincenales. Igualmente, se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestuario, educación, recreación, deporte, vivienda y cualquier otro que requieren los niños. Asimismo, solicitó que se fijará el incremento anual automático, en la cantidad de cincuenta mil bolívares. De igual forma, solicitó se fijara la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00. Bs.), en el mes de diciembre, pagadera la primera semana del referido mes y se estableciera un aumento automático de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por año para el mes de diciembre, con la finalidad de cubrir los gastos decembrinos de los niños mencionados en autos. Igualmente, solicitó se estableciera un Régimen de Convivencia Familiar para con el padre de sus hijos de la siguiente manera; Los días martes de cada semana de 4:00 p.m. a 6:00 p.m y los días sábados de 12:00 p.m a 5:00 p.m y los otros días previo acuerdo entre las partes siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y educación, no pudiendo establecerse horas nocturnas por seguridad de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de julio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para expresar su opinión.

En fecha 26 julio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Clemencia Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.669.

En fecha 27 de julio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes siete (07) de agosto de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Jeimi José Messa Sierralta y Alexander José Indave Campos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jeimi José Messa Sierralta y Alexander José Indave Campos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jeimi José Messa Sierralta, ya identificada, contra el ciudadano Alexander José Indave Campos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329- 2.017 y se publicó siendo las 09:31 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000162