REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000045

Solicitante: Minerva Rosalba Rodríguez Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.735.

Abogada Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente)

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de marzo de 2017, la ciudadana Minerva Rosalba Rodríguez Páez, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción en la partida de nacimiento de su hija, por cuanto en la misma no se incorporó el número de su cedula de identidad, siendo lo correcto V-25.629.735. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 14 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se instó a la solicitante a que consignará copia del acta de nacimiento de la adolescente expedida por el Centro Hospitalario a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentado por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado. En esa misma fecha la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante auto se instó a la solicitante a que consignará el certificado de nacimiento N° 0323124 perteneciente a la adolescente, expedido por el Centro Hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado en fecha 16 de junio de 2017, en el Diario "El Caroreño”.
En fecha 31 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día jueves 14 de julio de 2017.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el certificado de nacimiento N° 0323124 de la adolescente expedido por el Centro Hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, requerido mediante auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, así como el certificado de nacimiento N° 0323124 perteneciente a la adolescente, expedido por el Centro Hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y diecisiete (17) de autos del presente expediente, de los cuales se desprende que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante, debido a que la misma no portaba el respectivo documento de identidad para la fecha de nacimiento de la adolescente siendo lo correcto Nº V-25.629.735, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.



DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Minerva Rosalba Rodríguez Páez, ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente el número de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana Minerva Rosalba Rodríguez Páez, como Nº V-25.629.735.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta 355 de fecha 16 de enero de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2.017 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000045