REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001991
SOLICITANTE: YULMI SOPHIA FIGUEREDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.206 de éste domicilio.
BENEFICIARIAS: NIÑAS (IDENTIDADES OMITIDAS), de nueve (09) y cuatro (04), nacida en fecha 21/06/2008//06-08-2013
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 21/07/2017
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha veinte (20) de julio de 2017, la ciudadana YULIMI SOPHIA FIGUEREDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.206, actuando en representación de sus hijas NIÑAS (IDENTIDADES OMITIDAS), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias dejados por el De Cujus PEDRO JOSE BOUTTO ARRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.833.762, es por lo que solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de su hija, como lo es la pensión de sobre viviente del Instituto De Previsión Social De Las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), prestaciones sociales no indemnizadas de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros y otros conceptos laborales contraídos ante el SENIAT, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de que prestaba sus servicios en los organismos antes indicados.
Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de sus hijas; copia de la cedula de identidad; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia del acta de defunción.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y se ordeno la consignación de la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 de autos, consta acta de nacimiento de la beneficiaria de autos, de la cual se desprende que las mismas son hijas del causante, PEDRO JOSE BOUTTO ARRIA, y al folio 08, se constata que las beneficiarias fueron declaradas Únicos y Universal Heredero del de cujus, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YULMI SOPHIA FIGUEREDO ALVAREZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar los beneficios dejados a favor de su hija, como lo es la pensión de sobre viviente del Instituto De Previsión Social De Las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), prestaciones sociales no indemnizadas de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros y otros conceptos laborales contraídos ante el SENIAT, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de que prestaba sus servicios en los organismos antes indicados, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, por el fallecimiento del mismo, demostrada su condición de coheredera del de cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULMI SOPHIA FIGUEREDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.206, para tramitar ante Instituto De Previsión Social De Las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA),Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera (SENIAT), entidades bancarias y seguros, si los hubiere, y otros organismos públicos y privados, la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, De Cujus PEDRO JOSE BOUTTO ARRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.833.762.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1536-2.017, siendo las 12:26 p.m.
LA SECRETARIA


IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001991