REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000151
DEMANDANTE: DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, venezolano(a), mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15003280.
DEMANDADA: ILIANA QUINTANA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17619994.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 18-07-2013
Fecha de ingreso del asunto: 18-01-2017
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal ciudadana (o) DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, venezolano(a), mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15003280, contra ciudadana (o) ILIANA QUINTANA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17619994.
Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada.
Este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2016, dicta medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor del beneficiario de autos.
Certificada como fueron las boletas de notificación de la demandada, se fija fecha para la realización de la audiencia de reconciliación la cual se realizado en fecha 14 de julio de 2017 en la cual se declaro concluida la fase.
En fecha 17 de julio se fija fecha para la realización de la audiencia de sustanciación.
Al folio 27, se deja constancia del vencimiento del lapso para promover y dar constatación a la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibe escrito presentado por los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO y ILIANA QUINTANA CUICAS el cual desiste de la presente causa.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO y ILIANA QUINTANA CUICAS del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO y ILIANA QUINTANA CUICAS. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por ciudadano los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Se levanta la medida dictada en fecha 14-02-2017, en el cuaderno KH0U-X-2017-000022, se acuerda el cierre de dicho cuaderno de medidas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



La SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1539-2017 siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA,










Kp02-V-2017-000151
11/08/2017
IVBT/Abg. Robersi