REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ASUNTO: KP02-V-2017-001262
Demandante: EMELY MARIEDDY SIRA ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.235.190.
Demandada: LUIS JOSE PORTELES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.961.099.
Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro (04) años de edad. Fecha de nacimiento 10-01-2013.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición.
En fecha ocho (08) de mayo de 2017, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2017 se recibe escrito presentado por Fiscal auxiliar decimo séptima, en el cual las partes homologan el acuerdos en relación a la obligación de manutención en el despacho fiscal en fecha 23 de junio de 2017 en beneficio de la niña de autos.
Por recibido el escrito que antecede, suscrito en el despacho fiscal en fecha 23 de junio de 2017 los ciudadanos EMELY MARIEDDY SIRA ESCOBAR y LUIS JOSE PORTELES GONZALEZ, respectivamente, en beneficio de su hija Niña (IDENTIDAD OMITIDA), al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, entregados a la madre a través de mercado balanceado y la madre le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, gastos de aseo personal, útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, gastos de la universidad, serán cubiertos por el padre en un 50 %.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinas (regalo de navidad, estreno, vestido, calzados propio de la época) serán aportados por el padre por mitad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Niña (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención, siendo una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo suscrito en el despacho fiscal en fecha 23 de junio de 2017, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1519-2017 y se publicó siendo las 02:42 p. m.
La Secretaria
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