REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ASUNTO: KP02-V-2017-001839
Demandante: RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.640.007.
Demandada: DIEGO JOSE GRATEROL VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.194.439.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad. Fecha de nacimiento 16-06-2009.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición, a frecuentar con el padre no custodio.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2017, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha tres (03) de agosto de 2017 se recibe escrito presentado por Fiscal auxiliar decimo séptima, en el cual las partes homologan el acuerdos en relación a el régimen de convivencia familiar en el despacho fiscal en fecha 31 de julio de 2017 en beneficio del niño de autos.
Por recibido el escrito que antecede, suscrito en el despacho fiscal en fecha 31 de julio de 2017 por los ciudadanos RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ y DIEGO JOSE GRATEROL VARGAS GOMEZ, respectivamente, en beneficio de su hijo Niño DIOSBER JOSUE, al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, pudiendo comenzar el día viernes a la salida de las actividades escolares o el día sábado a las 09:00am hasta el día domingo a las 05:00pm,. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares (un mes el niño estará con la madre y el otro con el padre), puentes y feriados, carnaval, día del niño, semana santa, serán compartidos entre los progenitores alternándose el compartir. TERCERO: En caso a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, fijando para 2017, que el mismo estará el 24 con el padre y el 31/12 con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del hijo lo celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar, siendo una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo suscrito en el despacho fiscal en fecha 31 de julio de 2017, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación, Sustanciación y ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1517-2017 y se publicó siendo las 09:32 a. m.
IVBT/Abg. Robersi.- La Secretaria
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