REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002065
SOLICITANTE: DESIREE YAMIRA TURBAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.112, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/02/2004 y 19/03/2007
FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 02 de Agosto de 2017, la ciudadana DESIREE YAMIRA TURBAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.112, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan por concepto de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales pertenecen a los beneficiarios, por ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS SAMUEL SALDIVIA RENGEL; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción de LUIS SAMUEL SALDIVIA RENGEL, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de los beneficiarios y del causante y copia de la sentencia Nº 1453-2017 de declaración de Únicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión exhaustiva de las actas, vista la copia certificada de sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Noveno de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la ciudadana DESIREE YAMIRA TURBAY RAMIREZ, ya identificada, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos del adolescente y la niña de autos, quienes fueron declarados junto a su madre, Únicos y Universales herederos del causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DESIREE YAMIRA TURBAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.112, para tramitar y ejecutar el cobro de dinero y pólizas de vida por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que le corresponden a sus hijos, el adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA), en los beneficios económicos que dejó el De Cujus LUIS SAMUEL SALDIVIA RENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.439; ante las empresas aseguradoras SEGURO MERCANTIL, C.A, SEGURO PROVINCIAL y SEGURO MAPFRE; Asimismo se le autoriza la administración y representación de las acciones y derechos que le corresponden, en las empresas mercantiles de este domicilio: (OMITIDO) y cualquier otro beneficio que le correspondiere al causante y que les pertenecen en calidad de herederos.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1373-2.017, y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/JEPM.-
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