REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001570
SOLICITANTES: KARLA LORENA VALERO LOPEZ y LUIS ALFREDO FIGUEROA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.760.349 y V-15.265.718, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/06/2008
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 29/06/2017
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Los hechos:
En fecha 29 de Junio de 2017, los ciudadanos KARLA LORENA VALERO LOPEZ y LUIS ALFREDO FIGUEROA PADILLA, presento escrito libelar mediante el cual realizan la solicitud por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2017, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 14 de Agosto de 2017, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (custodia).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle inicio a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre los beneficios de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (custodia), el cual se estableció en los siguientes términos:
“El padre manifestó: cedo la custodia de mi hija a su madre ciudadana, KARLA LORENA VALERO LOPEZ a los fines de que sea ella quien la represente en sus trámites legales tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha de hecho. Por su parte la madre expone: estoy de acuerdo y asumo la custodia de mi hija, por lo que acepto el mismo. Por último, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo anterior”
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión de la beneficiaria.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho de la niña a ser criada por sus padres, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 358 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de la niña. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (custodia), en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 358, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) arribado entre los ciudadanos KARLA LORENA VALERO LOPEZ y LUIS ALFREDO FIGUEROA PADILLA en los términos ut supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1728-2017 y se publicó siendo las 04:30 p.m.

El Secretario,

AMMP/JEPM.-