REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dos (02) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2016-001776
SOLICITANTES: JOSE DANIEL ESCALONA AJACA y YULEYSI MARIELYN DURAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20320133 y V-26390519, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/2013 y 24/07/2012
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", a instancias de los ciudadanos JOSE DANIEL ESCALONA AJACA y YULEYSI MARIELYN DURAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20320133 y 26390519, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijas cada quince (15) dias buscandola el dia viernes en horas de la tarde en casa de la abuela materna, El Cercado, sector Potrerito, carrera 3A y las retornara el dia domingo en horas de la tarde en el mismo lugar. SEGUNDO: Todo lo que comprende a gastos escolares seran compartidos con el padre en el tiempo libre CARNAVAL: El primer año con la madre. SEMANA SANTA: El primer año con el padre. DIAS FERIADOS: Compartidos de mutuo acuerdo. CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS: Alternado de comun acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA)
, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1648-2017 y se publicó siendo las 12:32 PM
El secretario,
AMMP/Anais Soto.-
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