REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-1873
SOLICITANTE: RAQUEL LISBETH RODRIGUEZ PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.347 de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 27/09/2004 y 10/07/2007 respectivamente.
Fecha de ingreso del asunto: 11/07/2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 11/07/2017, compareció la ciudadana RAQUEL LISBETH RODRIGUEZ PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.347 actuando en nombre de sus hijos, presentó escrito donde solicita se le declare único y universal heredero, del de Cujus JEAN CARLOS JOSE PRIETO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.345 quien falleció ab-intestato el día 13 de junio de 2017.
Acompañó su solicitud con copia certificada de partida de nacimiento de los beneficiarios y copia del acta de defunción
En fecha 12/07/2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 01 de agosto de 2017 escucharon las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALBERTO ESCALONA GOMEZ y ESLIZ DANIEL ARIAS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.140.040 y V-12.244.691, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, la copia certificada del acta de defunción del De Cujus, ya identificado, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 45 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JESUS ALBERTO ESCALONA GOMEZ y ESLIZ DANIEL ARIAS HERNANDEZ, identificados en autos, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS JOSE PRIETO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.345.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de 2017 Años 207º y 158º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1657-2017 y se publicó siendo las 01:00 p. m.
El Secretario,
AMMP/Anais Soto
ASUNTO: KP02-J-2017-001873
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